Concepto Nº 186 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 17-12-2020 - Normativa - VLEX 854321247

Concepto Nº 186 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 17-12-2020

Fecha17 Diciembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución no.000114 del 27 de abril de 2020, por la cual el director general de la corporación autónoma regional del rio grande de la magdalena



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Concepto legal



ESTADOS DE EXCEPCION-Marco legal



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco legal



ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia para decretarlos



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedibilidad



TERMINOS PROCESALES-Suspensión



TERMINOS PROCESALES-Computo



ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia para decretarlos





PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No.186

IUS PGN E-2020-607316



Bogotá, D, C, 17 de diciembre de 2020



Doctor

Gabriel Valbuena Hernández

Consejero ponente

Sala Especial de Decisión No.9

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia: Exp No. 11001031500020200187300


Asunto: Control inmediato de legalidad Resolución 2020-000114 del 27 de abril de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena – CORPOMAGDALENA

Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).



En ejercicio del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


El Ministro de Salud, en ejercicio de sus competencias, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.


El pasado 17 de marzo del presente año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417, declarando el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994.

Posteriormente, el ejecutivo expidió el Decreto 457 del 22 de marzo 2020, en el que impartió instrucciones para combatir la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y en el artículo 1º, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.


El gobierno nacional emitió el Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”


El día 8 de abril de 2020, el gobierno nacional expidió el Decreto 531, por el cual amplió el aislamiento nacional hasta las horas (00.00am) del 27 de abril del año en curso, aislamiento que nuevamente fue extendido mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, que extendió la medida hasta las cero horas (00:00 a.m) del 11 de mayo de 2020)


El 13 de abril de 2020, CORMAGDALENA expidió la Resolución 107, mediante la cual se modificaron y se adoptaron medidas transitorias en razón a la pandemia COVID – 19.


Con fecha del 27 de abril de 2020, CORPOMAGDALENA emitió la Resolución No. 00114 del 27 de abril de 2020, “Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”.


Mediante auto del 29 de octubre de 2020, el Consejero Ponente Dr. Gabriel Valbuena Hernández, avoca conocimiento para el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-000114 del 27 de abril de 2020.



II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


El problema jurídico se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución 00114-2020 del 27 de abril de 2020, mediante la cual la CORMAGDALENA prorroga y adiciona unas medidas transitorias por causa del COVID-19, con el fin de establecer si las decisiones allí tomadas son proporcionales en sede administrativa al estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, así como la normativa estipulada en el Decreto Legislativo 440 y 537 de 2020.


2.1 Cuestión previa:


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la ley 137 de 1994, que consagra el control de legalidad en los estados de excepción, mencionando que:


ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.


Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”


De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló los estados de excepción y las facultades asignadas al Gobierno Nacional, el artículo 2º consagró:


Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.

La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.”



Ahora, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece la necesidad del cumplimiento de todos los requisitos anteriores para la procedencia del control Inmediato de legalidad en los estados de excepción1. Requisitos que fueron cumplidos por la resolución en estudio de la siguiente manera:


PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD EN RESOLUCIÓN No. 000114-2020 DEL 27 DE ABRIL DE 2020

Componentes establecidos en la ley 1437 de 2011 y ley 137 del 1994.

Observaciones

Medida de carácter general.

Entendiéndose por estas como aquellas medidas “En los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros.” Sentencia C – 620/04.


Observando la resolución 000114-2020 de 2020, se observa como la misma es de carácter general, ya que suspende los términos procesales de los procesos administrativos, coactivos y sancionatorios, sin individualizar un afectado en específico.

Otra de las medidas tomadas por la Resolución en estudio, es la de suspender la atención al público, que igualmente en su esencia es de carácter general.

En ejercicio de la función administrativa

Dentro del considerando de la Resolución se establece que dicha medida es dictada en razón de las funciones establecidas tanto en la ley 161 de 1994 “Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.” Así como en la Resolución 000420 de 10 de noviembre de 2016 “Por medio del cual se ajusta y actualiza el manual especifico de funciones y competencias para los empleados de planta global de personal de CORMAGDALENA” en especial aquellas mencionas para el director ejecutivo, medidas claramente que obedecen al ejercicio de la función administrativa.

Como desarrollo de los Decretos legislativos durante los estados de excepción

Se observa que en el acto administrativo objeto de análisis, establece como sustento en su parte considerativa los Decretos legislativos 440, 491 y 537 de 2020.


Durante los estados de excepción, este componente genera dos obligaciones, la primera de ellas relacionada en el ámbito temporal; es decir, que el acto administrativo objeto de revisión sea dictado con posterioridad a la declaración de estado de emergencia impartida mediante decreto 417 del 17 de marzo de 2020. La segunda es que el acto administrativo debe de ser consecuencia de las causas que dieron origen al estado de emergencia y buscar disminuir los efectos producidos por este.

La Resolución 000114-2020 es del 27 de abril del 2020, o sea posterior a la declaración del estado de emergencia el día 17 de marzo de 2020





2.2 REQUISITOS DE FORMA


Siguiendo los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, los requisitos...

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