Concepto Nº 188-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-12-2018 - Normativa - VLEX 828251521

Concepto Nº 188-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-12-2018

Fecha04 Diciembre 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No




ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para decretar entre otras incumplimiento de contrato por no pago oportuno de conciliaciones de glosas



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Según regulación legal



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-No operó el término de la caducidad al presentarse la demanda en tiempo


...La liquidación del contrato tenía como fecha límite el 15 de octubre de 2012 y por lo tanto el término para presentar la demanda se extendía hasta el 16 de octubre de 2014. Se presentó solicitud de conciliación prejudicial el 9 de septiembre de 2014 y se expidió constancia de la misma el 5 de diciembre del mismo año. La demanda fue presentada el 9 de diciembre subsiguiente, lo cual significa que no operó el fenómeno de la caducidad, por cuanto la demanda se presentó dentro de los 2 años de que trata el literal J (iii), del numeral 2º del art. 164 del CPACA.



CONTRATOS ESTATALES-Finalidad que persiguen según sentencia del Consejo de Estado



PRUEBAS OBRANTES-Demuestran celebración del contrato de prestación de servicios de salud farmacéuticos bajo selección abreviada de menor cuantía



PRUEBA PERICIAL-Indebida valoración de esta en el sub examine


Se descalificó por parte del Tribunal el dictamen pericial, sin que hubiera sido objeto de reproche alguno por la parte demandada, en éste se estableció el incumplimiento por parte del departamento del Cauca - Secretaria de Salud y de manera puntual señaló la improcedencia de los descuentos por valor de $170.425.000, en los que los interventores realizaron deducciones NO aplicables según la norma por concepto de P.I.P., teniendo en cuenta tarifas pactadas con base en el porcentaje del 4.01% definido en el Acuerdo 229 de 2002 del CNSSS. En la providencia no se sustentan las razones por las cuales el A- Quo no confiere u otorga credibilidad al perito en lo relacionado con el incumplimiento y la no aplicación del Acuerdo 229 del 2202 del CNSS, al contrato de servicios farmacéuticos.

Las causas invocadas por el A- quo respecto al incumplimiento de la sociedad demandante, no son más que el desconocimiento del clausulado pactado por las partes en el contrato.



CONTRATO-Se encuentra viciado de nulidad absoluta por desconocimiento del procedimiento de licitación pública

. el hecho de que el contrato 607 del 2011 se encuentre viciando de nulidad absoluta, por desconocimiento del procedimiento de licitación pública previsto en la Ley para seleccionar el contratista, lo anterior no significa que se no debe hacer los reconocimientos y pagos de las prestaciones derivadas, pues claramente hubo satisfacción del interés público.



CONTRATO-Se demostró que hubo incumplimientos parciales bilaterales de este en el sub examine/CONTRATO-Frente a su liquidación deben hacerse ajustes


Esta Delegada del Ministerio Público sugiere respetuosamente al Honorable Consejo de Estado MODIFICAR la sentencia recurrida proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, de fecha 5 de abril de 2018, pues con el material probatorio obrante, se puede afirmar que efectivamente hubo incumplimientos parciales bilaterales y respecto de la liquidación debe hacerse los respectivos ajustes, conforme se señaló con anterioridad.


CONCEPTO No. 188


Bogotá, D.C. 4 diciembre de 2018


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora Marta Nubia Velásquez Rico.

E. S. D.


EXPEDIENTE: 1900123330022014-00562-01 (61684)

ACCIÓN: Contractual

ACTOR: Global Salud Integral IPS

DEMANDADO: Departamento del cauca - Secretaria de Salud

Sentido del concepto: Solicitud de MODIFICAR la sentencia recurrida / Hubo incumplimientos parciales bilaterales /Se presentó la nulidad absoluta del contrato por violación al principio de transparencia/ Debe hacerse reconocimientos y pagos de las prestaciones derivadas pues hubo satisfacción del interés público / Es necesario realizar los correspondientes ajustes en la liquidación del contrato/



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.



  1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda.

Global Salud Integral IPS, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual contra el Departamento del Cauca- Secretaria de Salud, con el fin de que se declare:

      1. Que el departamento del Cauca, incumplió parcialmente el contrato No. 607 del 14 de julio de 2011 suscrito con la sociedad Global Salud Integral IPS por el no pago oportuno de las conciliaciones de las glosas realizadas con la firma Auditora Campo & Asociados S.A.S.


      1. Que se realice por vía judicial la liquidación del contrato 607 de julio de 2011 suscrito entre el Departamento del Cauca – secretaría de salud y la Sociedad Global Salud Integral IPS, para lo cual deberá tenerse en cuenta las conciliaciones de las glosas arriba referidas, realizadas entre la firma Auditora Campo & Asociados S.A.S. y la sociedad demandante.


      1. Que se ordene al departamento del Cauca - Secretaria de Salud a pagar a la sociedad Global Salud Integral IPS, la suma de Dos mil trecientos ochenta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y dos pesos ($2.388.947.542) correspondiente al valor total de las conciliaciones realizadas con la firma Auditora Campo & Asociados S.A.S.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al departamento del Cauca- Secretaria de Salud.

      1. Al pago de los perjuicios materiales en su doble modalidad – daño emergente y lucro cesante, así como los perjuicios inmateriales que se llegaren a demostrar, como consecuencia directa del incumplimiento ya descrito, toda vez que los mismos fueron ciertos, directos y actuales.


      1. A los intereses moratorios máximos legales vigentes permitidos por la ley para éste tipo de contratos, es decir, los contemplados en el art. 56 de la Ley 1438 de 2011.


      1. A las Agencias y costas del proceso.

    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 5 de abril de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, por lo que se ordenó la liquidación del contrato y que como consecuencia de dicha declaración el Departamento del Cauca pagara a la sociedad Global Salud Integral la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($2.567.588.385,54) Y por último dispuso tomar nota de la medida de embargo comunicada por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Popayán el 22 de abril de 2016, dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía adelantado contra la sociedad Global Salud Integral IPS Ltda.


Lo anterior manifestando en síntesis que no es posible acceder a la pretensión principal, respecto de la declaratoria de incumplimiento contractual por parte del Departamento del Cuaca, cuando a la par existe un incumplimiento parcial por parte de la contratista.

Seguidamente se refirió al análisis de la procedencia de la acción.


      1. Caducidad de la acción

La liquidación del contrato tenía como fecha límite el 15 de octubre de 2012 y por lo tanto el término para presentar la demanda se extendía hasta el 16 de octubre de 2014. Se presentó solicitud de conciliación prejudicial el 9 de septiembre de 2014 y se expidió constancia de la misma el 5 de diciembre del mismo año. La demanda fue presentada el 9 de diciembre subsiguiente, lo cual significa que no operó el fenómeno de la caducidad, por cuanto la demanda se presentó dentro de los 2 años de que trata el literal J (iii), del numeral 2º del art. 164 del CPACA.

      1. Hechos probados


El 14 de julio de 2011 se suscribió el contrato No. 607 de 2011, el cual había sido adjudicado el 6 de ese mismo mes y año por parte de la Gobernación del Cauca, Secretaria de Salud, a la Sociedad Global Salud Integral I.P.S. Ltda., mediante el proceso de selección abreviada de menor cuantía, cuyo objeto consistió en prestar los servicios de salud farmacéuticos a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Departamento del Cauca, por el valor de Cinco Mil Millones de pesos ($5.000.000.000)


Además se firmó otro SI en atención a lo previsto en el art. 91 de la Ley 1474 de 2011, modificándose la cláusula tercera en lo referente a adicionarle un parágrafo en el que se exigió al contratista constituir una fiducia o un patrimonio autónomo para el manejo del anticipo del contrato.


El 19 de julio de 2011 se suscribió acta de inició del contrato entre la representante legal de...

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