Concepto Nº 19064 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801143

Concepto Nº 19064 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio19064

CONCEPTO 19064 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

FACTURACIÓN CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. DECRETO 056 DE 2015

En lo relacionado con su solicitud, se le informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

1. La Consulta.

De acuerdo con la petición de la referencia la consulta versa sobre:

- Prestación de servicios de salud por asociaciones y alianzas estratégicas

- Legitimación para el reconocimiento y pago de la prestación de servicios de salud derivados de accidentes de tránsito y/o eventos catastróficos

- Factura por la prestación de los servicios de salud cuando la entidad que lo brinda es parte de un consorcio o unión temporal.

2. Marco normativo y conclusión.

2.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Circulares Externas 066 y 067 de 2010, dispuso que los Prestadores de Servicios de Salud pueden, por una parte, individual y directamente prestar los servicios de salud o, por la otra, acordar la prestación de servicios mediante la figura de la asociación o alianzas estratégicas con otros prestadores u operadores privados o públicos, esto, con el fin de optimizar la prestación de servicios de salud a los usuarios del SGSSS, de la siguiente manera:

“I. La conformación de una asociación o alianza estratégica con otros prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, siempre que no configure la doble habilitación de un mismo servicio o la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Es decir, los prestadores de servicios de salud solo pueden ofertar los servicios que tengan debidamente habilitados, en el evento en que pretendan brindar un paquete más amplio, lo podrán realizar siempre que se lleve a cabo la conformación de una asociación o alianza estratégica de prestadores, mediante un consorcio o una unión temporal. Es importante señalar que, para estos casos, no se puede configurar una doble habilitación de un mismo servicio.

Frente a los consorcios y uniones temporales, dispuso la Circular Externa 067 de 2010, que los mismos deben conformase antes de ofertar y contratar los servicios de salud con las entidades responsable del pago, asimismo, señala que es una obligación señalar los términos y la extensión de la participación de cada prestador de servicios de salud miembro de la unión temporal o del consorcio, así como las obligaciones de...

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