Concepto Nº 2-2017-006699 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2017 - Normativa - VLEX 862184971

Concepto Nº 2-2017-006699 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2017

Número de expediente1-2017-002423 19/2017/CJUR
Fecha14 Julio 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Bogo, D.C.,
Señora
SUGEY CASTAÑO DÍAZ
Email: heydy1025@hotmail.com
Ref. 1-2017-002423 19/2017/CJUR
Asunto: CUOTA MONETARIA
Cordial saludo, señora Sugey.
Hemos recibido su comunicación el día 14 de febrero de 2017, radicada en esta
Superintendencia bajo el número 1-20176-002423, en la cual consulta en relación Subsidio
monetario para los padres; al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
¿Los padres si reciben subsidio Adulto Mayor, podrían afiliarse a una Caja de
Compensación Familiar para cobro de cuota monetaria?
2. NORMATIVIDAD VIGENTE
En primer lugar, debo manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y
5 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagadera a los
trabajadores de medianos y menores ingresos en razón de las personas a cargo que
causan el derecho y con el fin de aliviar las cargas económicas que representa para éstos
el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Lo que quiere decir que
el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero,
especie o servicios.
Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de
derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos
escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la
reglamentación de la ley 21.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y
programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de
prioridades prescrito en la Ley.
2-2017-006699
Bogotá D.C., 14 de julio de 2017 11:27
+HqA ZGJV 2/hG OLW0 L1oz nK4G 8mA=
Documento firmado digitalmente
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verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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