Concepto Nº 2-2018-187245 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862184953

Concepto Nº 2-2018-187245 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-011937 – Exp. 77/2018/CJUR
Fecha22 Agosto 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora
MARÍA FERNANDA MINA OBREGÓN
Secretaria
Personería Municipal de Puerto Tejada Cauca
personeria@puertotejada.gov.co
Ref. 1-2018-011937 Exp. 77/2018/CJUR
Asunto: Consulta sobre Incapacidad por más de 180 días Subsidio familiar. Radicado
SuperSubsidio No. 1-2018-011937
Respetada señora María Fernanda:
Hemos recibido su comunicación del 6 de julio de 2018, radicada en esta Superintendencia bajo el
número 1-2018-011937 el 6 de julio de 2018, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
Solicita en su comunicación jurídico sobre si la Caja de Compensación Familiar del Cauca
COMFACAUCA debe dar aplicación al artículo 25 de la Ley 21 de 1982, referente a los periodos
de incapacidad y el derecho a recibir el subsidio familiar, en atención a que la Caja inactivó al
señor JULIO CÉSAR ZAPATA MANCILLA por llevar más de 180 días de incapacidad.
2. MARCO NORMATIVO:
En primer lugar se hace necesario partir de la definición de la prestación social Subsidio Familiar,
consagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, según la cual, El subsidio familiar es una
prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores
ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio
de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la
sociedad.
Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá
en cuenta la presente definición del subsidio familiar.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
El artículo 17 de la Ley 21 de 1982, establece:
2-2018-187245
Bogotá D.C., 22 de agosto de 2018 12:09
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Documento firmado digitalmente
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