Concepto Nº 2-2018-226092 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862184984

Concepto Nº 2-2018-226092 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-017428 110/2018/CJUR
Fecha30 Noviembre 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Bogotá, D.C.,
Señora
PAOLA GARCIA
Email: yised06@hotmail.com
Celular: 3134040506
Ref. 1-2018-017428 110/2018/CJUR
Asunto: Categoría Afiliados Independientes
Cordial saludo, señora Paola,
Hemos recibido su comunicación con fecha 9 de octubre de 2018, con radicado de esta
Superintendencia Nº 1-2018-017428, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
«Cordialmente solicito la aclaración en cuanto a la categoría de los afiliados como independientes
a una caja de compensación, teniendo en cuanta la siguiente situación:
Soy trabajadora independiente mi base de cotización es sobre $800.000 un poco más del mínimo,
hace menos de tres meses estaba afiliada a la caja de compensación compensar bajo una
categoría A por la base de cotización de la planilla; decidí cambiar de caja de compensación a
Colsubsidio bajo las mismas condiciones que tenía con la anterior, es decir la base de cotización
no ha presentado modificaciones y el pago se sigue realizando por el 2%, con la sorpresa que me
informan que la categoría a la cual pertenezco ahora es B solo por el hecho(sic) de cotizar como
independiente según ellos regidos por el artículo 2.2.7.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1072
de 2015 el cual señala “aplicación de categorías tarifarias para trabajadores independientes del
régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales. Se deberá incluir en la
categoría B a los trabajadores independientes, incluyendo personas a su cargo, que cancelen el
0,6% conforme al artículo 19 de la Ley 789 de 2002. El trabajador independiente que aporte la
diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que señalan en el parágrafo 1 del
artículo 19 de la Ley 189 de 2002. “ de acuerdo a lo anterior no es claro si para los trabajadores
independientes que coticen el 2% con un salario inferior a 2 salarios mínimos aplica la categoría
B.»
2-2018-226092
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2018 12:04
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Documento firmado digitalmente
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verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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