Concepto Nº 2-2018-225741 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862185049

Concepto Nº 2-2018-225741 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-016956 120/2018/CJUR
Fecha21 Noviembre 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Sora
YESSENIA MORENO
Calle 55 Sur No. 95b - 67
Bogotá, D.C
Ref. 1-2018-016956 120/2018/CJUR
Asunto: Afiliados Dependientes Independientes Pensionados. Devolución aportes
Cordial saludo, señora Yesenia.
Hemos recibido su comunicación con fecha 24 de octubre de 2018, con radicado de esta
Superintendencia Nº 1-2018-016956, recibido por el canal virtual electrónicamente. Al respecto le
manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO.
1.1 “…Está interesada en saber si cuando una persona bajo los programas de independiente,
independiente contratista, y pensionado realiza pago de aportes y no legaliza su afiliación ante
las Cajas de Compensación Familiar es viable que la entidad realice la devolución de aportes.
Igualmente si el deber ser de la entidad es realizar la afiliación dese el primer aporte recibido o
sea con retroactividad, si hay un tiempo determinado en que estos aportes caduquen…”
2. MARCO NORMATIVO
El artículo 1° de la Ley 21 de 1982 señala:
«Articulo 1. El subsidio familiar es una prestac ión social pagadera en dinero, especie y
servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de
personas a cargo, y su objetivo fundamental c onsiste en el alivio de las cargas económicas que
representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad»
Se debe precisar que las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que
están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los
trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tienen derecho a ningún tipo de
prestaciones sociales, y si el trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio
de alguna las prestaciones sociales (como la seguridad social), deberá asumir su costo.
2-2018-225741
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2018 16:25
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Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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