Concepto Nº 2-2018-083599 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862185101

Concepto Nº 2-2018-083599 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-002065 10/2018/CJUR
Fecha21 Febrero 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Sor
BENJAMÍN GUTÉRREZ
Calle 100 No. 49 - 89 Interior 9 Apartamento 201
Bogotá, D.C
Ref. 1-2018-002065 10/2018/CJUR
Respetado señor Gutiérrez
Hemos recibido su comunicación de fecha 8 de febrero de 2018, radicada bajo el número 1-2018-
2065. Al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO
¿Agradezco a ustedes dilucidar, en caso que un trabajador presente ante
su empleador la documentación pertinente para el reconocimiento de la
cuota monetaria de sus beneficiarios, pero el empleador no radica
oportunamente esta documentación, y en consecuencia la caja de
Compensación no reconoce las cuotas monetarias, a quien correspondería el
reconocimiento de las cuotas monetarias dejadas de percibir por el
trabajador, y cuál sería el sustento jurídico?
2. NORMATIVIDAD VIGENTE
El artículo 1 de la Ley21 de 1982 define el subsidio familiar como una prestación social
pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y
menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985., definió la
prestación social como “(…) lo que debe el patrono al trabajador en dinero,
especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por
haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en
el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del
trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono,
para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan
durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia
del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las
indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el
patrono”.
2-2018-083599
Bogotá D.C., 21 de febrero de 2018 16:04
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