Concepto Nº 2-2018-131106 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862185181

Concepto Nº 2-2018-131106 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-005061 27/2018/CJUR
Fecha04 Mayo 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora
LEIDY JOHANNA SAAVEDRA CASTRILLÓN
Abogada II
Gerencia Jurídica
Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca
Comfamiliar Andi - Comfandi
leidysaavedra@comfandi.com.co
Ref. 1-2018-005061 27/2018/CJUR
Asunto: Consulta jurídica sobre efectos de la mora parcial en pago de aportes, Radicado
SuperSubsidio No. 1-2018-005061
Respetada doctora Leidy Johanna:
Hemos recibido su comunicación del 25 de marzo de 2018, radicada en esta Superintendencia
bajo el número 1-2018-005061 el 26 de marzo de 2018, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
Solicita en su comunicación aclarar unas dudas sobre los efectos de la mora parcial en el pago de
aportes y señala que la Ley 21 de 1982 “…no hace ningún tipo de diferenciación respecto de si la mora
debe ser total para generar la suspensión o basta con que la mora sea parci al.
Entendemos como mora parcial, el hecho que un empleador pague aportes de una parte de sus trabajadores
y no de la totalidad por incapacidad de pago o cualquier causa.
De conformidad con lo anterior, solicitamos comedidamente nos aclare n:
- Si basta con que la mora sea parcial para suspender a la empresa o la mora deb e ser total.
- Si la mora parcial causa que se suspenda a la empresa y además, se suspenda a todos los
trabajadores el pago de subsidios y beneficios de la Caja de Compensación, respecto de los cuales no
se haya hecho el pago de aportes por parte de su empleador.
- Si la mora parcial no suspende los subsidios y beneficios a los trabajadores respecto de los cuales el
empleador si esté al día en pago de aportes.”
2. MARCO NORMATIVO:
La Ley 21 de 1982, por la cual se reglamentó el recaudo, distribución y destinación de los aportes
parafiscales, es la norma que da inicio al proceso de recaudo, fiscalización y cobro, a pesar de no
establecer mecanismo de cobro de deudas por este concepto. Es así como las funciones de las
Cajas de Compensación Familiar están previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, y son:
2-2018-131106
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2018 15:46
GPVe lMB/ ksU6 mLd8 HTWJ 057T aac=
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR