Concepto Nº 2-2019-024654 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019 - Normativa - VLEX 862184964

Concepto Nº 2-2019-024654 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019

Número de expediente1-2019-003564 66/2019/CJUR
Fecha08 Mayo 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
ARLEY OSSA VIDAL
Correo: solucionesjace@gmail.com
Ref. 1-2019-003564 66/2019/CJUR
Asunto: Afiliación Hijastros. Demostración custodia.
Respetado señor Ossa:
Hemos recibido su solicitud de concepto con radicado 1-2019-003564 y al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO.
Durante el año 2017 y 2017 estuve afiliado a Compensar CCF y recibía subsidio por un hijo de la unión y dos hijastros
aportados por mi pareja a la unión, en dicha caja se diligenciaron los formularios con sus adjuntos y nunca tuve
problema con el reconocimiento del subsidio, a partir de noviembre de 2018, cambie de empleo y fui afiliado a CAFAM
CCF, desde la fecha y hasta el día de hoy no he recibido subsidio o cuota monetaria ya que la caja argumenta que debo
adjuntar custodia legal por mis hijastros, y no la tengo …agradezco me informen con la norma clara donde puedo exigir
mi subsidio sin la custodia legal.
2. NORMAS JURÍDICAS.
La Ley 21 de 1982, señala:
Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los
trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo
fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como
núcleo básico de la sociedad. (Subrayado fuera de texto).
Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en
cuenta la presente definición del subsidio familiar.”
Por lo tanto, el subsidio familiar como prestación social busca el alivio de las cargas del sostenimiento familiar de las
personas de menores ingresos.
El artículo 26 ibídem, establece:
“ARTICULO 26. El Subsidio Familiar se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los
2-2019-024654
Bogotá D.C., 8 de mayo de 2019 07:50
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Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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