Concepto Nº 2-2019-038486 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019 - Normativa - VLEX 862184997

Concepto Nº 2-2019-038486 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019

Fecha25 Junio 2019
Número de expediente1-2019-007803 135/2019/CJUR
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Sores
Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA
Correo: ccfcomcaja@ssf.gov.co
Carrera 12 No. 96 - 23 Piso 6
Bogotá, D.C.
Ref. 1-2019-007803 135/2019/CJUR
Asunto: Empleadores que en contratos de obra o labor no se desafilian generando mora
presunta.
Respetados señores:
Hemos recibido su comunicación radicada en esta entidad con el N° 1-2019-007803 y al respecto
le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO.
…Empleadores afiliados a COMCAJA que terminan su obra o labor y no solicitan la desafiliación
de la empresa, generando mora presunta, (…) y en las bases de datos de la caja se continúa
generando mora por el no pago de aportes correspondientes.
2. NORMAS VIGENTES
La Ley 21 de 19821, respecto a la obligación que tienen los empleadores y las cajas de
compensación en el trámite del subsidio familiar señala:
ARTÍCULO 14: “Para efectos del régimen del subsidio familiar se entenderá por
empleador toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio y
se encuentre dentro de la enumeración hecha en el artículo 7 de la presente ley”.
(Resaltado fuera de texto).
“ARTICULO 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio
familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación
especial, según los artículos 7o. y 8o. deberán hacerlo por conducto de una Caja de
Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se
causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos
departamentos, intendencias o comisarías. (Subrayado fuera de texto).
Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de
Compensación familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione
en la división política territorial más cercana.”
1 Por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones.
2-2019-038486
Bogotá D.C., 25 de junio de 2019 09:54
o3zw A0pS IByS 9YNR m+C5 VLa9 hBI=
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR