Concepto Nº 2-2019-002655 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019 - Normativa - VLEX 862185028

Concepto Nº 2-2019-002655 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019

Número de expediente1-2019-001137 50/2019/CJUR
Fecha27 Marzo 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Sor
GERMAN MONTENEGRO FAJARDO
Director
AUDITORES Y ASESORES SAS
Teléfono 7 31 58 32- 7 31 21 63
Calle 19 No. 28-72 Oficina 302 Centro
Pasto, Nariño
Ref. 1-2019-001137 50/2019/CJUR
Asunto: Solicitud concepto sobre si la persona jurídica que actúa como revisor fiscal de la CCF
Comfamiliar Nariño, puede afiliar a los trabajadores a dicha caja, si es la única caja del
departamento.
Respetado señor Montenegro:
En atención a sus comunicaciones radicadas en esta entidad bajo los números 1-2019-001137 y
1-2019-001593, le manifestamos lo siguiente:
1.- PROBLEMA JURÍDICO
La firma German Montenegro Fajardo Auditores & Asesores SAS, actualmente se encuentra
prestando servicios profesionales de revisoría fiscal en la Caja de Compensación Familiar de
Nariño, siendo ésta la única caja en el Departamento de Nariño, y teniendo en cuenta que es un
derecho constitucional el afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social, me permito
solicitar .. concepto jurídico…si la firma prestadora del servicio de revisoría fiscal puede o no
puede afiliar a sus empleados a la Caja de Compensación Familiar de Nariño, toda vez que en
estos momentos la afiliación se encuentra realizada en una caja de compensación que tiene
sucursal en el Departamento de Putumayo y se quiere afiliar a la firma en la caja principal del
departamento, la anterior solicitud teniendo en cuenta que existen unas limitaciones frente a la Ley
21 de 1982 y otras disposiciones en rigor, además de unas inhabilidades e incompatibilidades para
ser revisor iscal de la caja, entre ella no estar afiliado.
2. NORMAS VIGENTES
El Decreto 2463 de 1981 Por el cual se determina el régimen de inhabilidades, incompatibilidades
y responsabilidades de los funcionarios de las cajas de compensación familiar y de las
asociaciones de cajas y de los miembros de sus organismos de dirección, administración y
fiscalización”, consagra en el artículo 4:
ARTICULO 4o. No podrá ser designado como revisor fiscal principal u suplente
2-2019-002655
Bogotá D.C., 27 de marzo de 2019 11:54
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Documento firmado digitalmente
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verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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