Concepto Nº 2-2019-043627 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019 - Normativa - VLEX 862185109

Concepto Nº 2-2019-043627 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente1-2019-010282 180/2019/CJUR
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-043627
Bogotá D.C., 15 de agosto de 2019 17:11
Ref. 1-2019-010282 180/2019/CJUR
Asunto: Cambio de nombre. Requisitos exigidos para afiliación a las cajas de compensación
familiar.
Respetado señor Sáenz:
Hemos recibido su solicitud de concepto con Rad. 1-2019-010282 del 14/07/2019 y al respecto le
manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
1. Para la afiliación a cajas de compensación de ciudadanos que han modificado total o
parcialmente su nombre y/o apellidos acogiéndose al artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970
“Por el cual se expide el estatuto de registro del estado civil de las personas:
a. Es permitido que las cajas de compensación exijan a personas naturales que han modificado
sus nombres documentos de identificación adicionales a la cédula de ciudadanía para acreditar su
identidad?
b. Es permitido … exigir a los solicitantes documentos adicionales que sirvieron de soporte para
que la Registraduría Nacional modificara los nombres y apellidos?
c. Pueden las cajas negar la afiliación de los ciudadanos que no aporten en su solicitud la escritura
pública de cambio de nombre o el registro civil de nacimiento donde conste el cambio de nombre?
2. NORMAS JURIDICAS:
Antes de entrar a responder los requisitos exigidos por las cajas de compensación familiar para la
afiliación de los trabajadores y de sus beneficiarios, es necesario, traer a colación las normas que
rigen en Colombia el cambio de nombre y apellidos.
El Decreto 999 de 19881, modificó los artículos 50, 89, 90, 91, 93, 94, del Decreto 1260 de 1970, y
derogó el artículo 92 del mismo; posteriormente el Decreto 1555 de 1989 modificó el artículo 7 del
Decreto 999 de 1988.
El artículo 6 del Decreto 999 de 1988, estableció la facultad de modificación del nombre que
comprende el nombre de pila o prenombre, así como los apellidos o nombres patronímicos, según
lo ha explicado la Corte Constitucional, señalando:
1
Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario
publico y se dictan otras disposiciones.
Documento firmado digitalmente
2iH/ AFST 6wK/ i5KD E8Ui Kvfl 4ZU=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR