Concepto Nº 2-2020-406176 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020 - Normativa - VLEX 862184974

Concepto Nº 2-2020-406176 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020

Fecha22 Octubre 2020
Número de expedienteExp. 1909/2020/PGEN
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2020-406176
Bogotá D.C., 22 de octubre de 2020 17:11
Ref. Exp. 1909/2020/PGEN
Asunto: Solicitud concepto sobre inembargabilidad de los recursos recaudados y administrados por
las Cajas de Compensación Familiar
Respetado Señor Vicecontralor:
De manera atenta y respetuosa me dirijo a usted con el fin de solicitar un pronunciamiento de su
Despacho, respecto de la inembargabilidad de los recursos recaudados y administrados por las
Cajas de Compensación Familiar.
Para tal fin, considero necesario establecer el contexto normativo y jurisprudencial sobre dichos
recursos:
En Colombia el sistema del subsidio familiar surge a mediados del siglo pasado bajo un modelo que
combina la protección laboral y la distribución del ingreso. La Ley 90 de 1946, fue la primera en
prever el subsidio como una prestación facultativa que los empleadores podían asumir en beneficio
de los asegurados obligatorios o que llegaren a establecerse por ley especial o en las convenciones
colectivas de trabajo. Posteriormente el Decreto Legislativo 118 de 1957 le da el carácter de una
obligación a cargo de determinados empleadores particulares y de algunas entidades oficiales que
debía ser cubierto a los beneficiarios directamente por las respectivas empresas o por las cajas
especiales organizadas por los empleadores. De esta manera el subsidio pasó a ser parte de la
seguridad social y quedó incluido dentro de la denominación genérica de prestaciones sociales
legales de los trabajadores. La Ley 58 de 1963 amplió la cobertura a los trabajadores del sector
público y todos los de las empresas o patronos titulares de un patrimonio neto igual o superior a los
cincuenta mil pesos. Sin embargo, el sistema no era uniforme pues hacía depender el monto del
subsidio del tamaño de la empresa y permitía la creación de Cajas de Compensación exclusivas
para los empleados de ciertos gremios.
Sería la Ley 21 de 1982, la que fijaría el marco normativo actual bajo el cual todo trabajador
dependiente es beneficiario del subsidio familiar sin importar la naturaleza de su empleador.

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