Concepto Nº 2-2020-342402 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020 - Normativa - VLEX 862185039

Concepto Nº 2-2020-342402 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020

Fecha15 Julio 2020
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2020-342402
Bogotá D.C., 15 de julio de 2020 11:41
Asunto: Solicitud de aclaración del Concepto Jurídico No. 2-2020-240315 “Consulta
Revisor Fiscal régimen de Inhabilidades e incompatibilidades.”
Cordial Saludo.
Hemos recibido su solicitud de complementación y/o aclaración del Concepto Jurídico No.
2-2020-240315 del 4 de mayo de 2020, radicado en esta Superintendencia bajo el número
1-2020-019089 del 11 de junio de 2020, donde manifiesta lo siguiente:
“[…]
Puntualmente, el Comité de Contratación de COMCAJA justificó la necesidad de solicitar
aclaración y/o complementación de las conclusiones contenidas en el Oficio 2-2020-
240315, toda vez que en la consulta elevada ante su Despacho se omitió indicar que el
domicilio del proponente ECOINNOVA S.A.S, que es la ciudad de San José del Guaviare,
departamento del Guaviare y que sus trabajadores están afiliados a COMCAJA, siendo
esta la única Caja de Compensación Familiar que opera en ese departamento.
Información considerada relevante, que de haber sido expuesta en la petición formulada,
podría haber dado lugar a unas conclusiones diferentes a las expuestas por la Oficina
Jurídica de la SuperSubsidio en los numerales 3.2 y 3.3 del citado Oficio 2-2020-240315,
en especial, en cuanto a lo señalado en la Conclusión 3.3, que textualmente señala lo
siguiente:
[…]
La Conclusión así expuesta, genera duda frente al alcance del Concepto 4190 del
25/06/2009, y que invoca el proponente ECOINNOVA S.A.S con el objeto de que, en su
caso, se excluya la Formato MEMORANDO Versión 3 incompatibilidad del literal b) del
artículo 4, ibidem, por el hecho de que su domicilio es la ciudad de San José del Guaviare
y que en el departamento del Guaviare la única Caja de Compensación Familiar que hace
presencia es COMCAJA. Solicitud que resultaría improcedente al tenor de la citada
conclusión 3.3 del Oficio 2-2020-240315, que establece que como COMCAJA tiene
Documento firmado digitalmente
NJ6y +s0s QWtw YDiW 40gg 01B4 nJ8=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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