Concepto Nº 2-2020-344376 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020 - Normativa - VLEX 862185072

Concepto Nº 2-2020-344376 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020

Fecha28 Julio 2020
Número de expediente1-2020-019056 Exp. 1306/2020/PGEN
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2020-344376
Bogotá D.C., 28 de julio de 2020 12:09
Ref. 1-2020-019056 Exp. 1306/2020/PGEN
Ref.: Respuesta a solicitud de concepto jurídico con número de radicado 1-2020-019056 sobre
prescripción de acción de cobro de aportes parafiscales.
Respetado Señor,
Esta entidad mediante la comunicación electrónica de la referencia recibió solicitud de concepto
jurídico, frente a la cual la esta Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada
y a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos1:
I. CONSULTA
Que mediante la comunicación de la referencia el consultante anota:
“(…) Agradezco a ustedes se sirvan aclararme los siguientes interrogantes:
1) Cuál es la caducidad y/o prescripción de los aportes parafiscales a Caja de Compensación? Cuál
es la norma que regula la materia?
2) Puede CAFAM guardar silencio durante siete (7) años sin haber formulado el más mínimo cobro
al respecto?
3) Con base en qué norma puede CAFAM cobrarme el aporte de un mes de hace siete años?
4) Existe disposición que obligue a la Caja de Compensación a ser oportuna y eficiente en el cobro
de la cartera morosa de tal manera que no se haga más gravosa la situación para el aportante quien
desconoce (como en mi caso) que CAFAM no encuentra el soporte de pago de hace siete años
atrás. Como trabajador independiente y empleador de una sola empleada (del servicio doméstico),
1
La función de emitir conceptos se encuentra c ontemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Artículo
7º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: (…) 8. Coordinar, asesorar y
responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”
Documento firmado digitalmente
Identificador: U+h9 HvAg Y07L 1Vs5 hFFb EJzb fY4=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este docu mento puede
verificarse ingresando en https://gtss.ssf.gov.co/SedeElectronica/

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