Concepto Nº 2-2021-034027 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021 - Normativa - VLEX 864203693

Concepto Nº 2-2021-034027 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021

Fecha28 Enero 2021
Número de expediente1-2020-044703 Exp. 259/2020/CJUR
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Doctora
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2021-034027
Bogotá D.C., 28 de enero de 2021 10:12
Ref: 1-2020-044703 Exp. 259/2020/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico Aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda FOVIS.
Cordial saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2020-044703
del 15 de diciembre de 2020, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“Teniendo en cuenta que la Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre quiere hacer
mayor presencia en los municipios del Departamento de Sucre, diferente a la Capital del mismo
que es donde se concentra la mayor cantidad de postulaciones y por consiguiente la mayor
asignación de Subsidios, respetuosamente nos dirigimos a usted surgiendo la siguiente inquietud:
“Si es viable disponer de una cuota parte de la totalidad de los recursos FOVIS (para subsidio de
vivienda), para realizar convocatoria de subsidios de vivienda en un municipio determinado dentro
del departamento.”
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que el Decreto 2190 de 2009 compilado
por el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015,
establecen todos los criterios a tener en cuenta sobre el Subsidio Familiar de Vivienda, definiendo
lo siguiente:
“[…]
ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.3. Cobertura. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que
trata esta sección tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano
en los Planes de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4 Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para
adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales
mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Para
los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra
Documento firmado digitalmente
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Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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