Concepto Nº 2-2021-103131 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021 - Normativa - VLEX 870734475

Concepto Nº 2-2021-103131 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021

Fecha01 Junio 2021
Número de expediente1-2021-008075 Exp. 731/2021/PGEN.
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2021-103131
Bogotá D.C., 1 de junio de 2021 14:48
Ref: 1-2021-008075 Exp. 731/2021/PGEN.
Asunto: Concepto Jurídico sobre el Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades Consejo
Directivo.
Cordial Saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en el Departamento Administrativo de Función Pública la
cual fue trasladada por competencia a esta Superintendencia, bajo el número 1-2021-008075, donde
manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“en mi condición de ciudadano en ejercicio acudo al derecho de petición en la modalidad de
consulta en los siguientes términos: esta inhabilitada una persona para ejercer un cargo directivo
en la caja de compensación familiar de Barrancabermeja entidad que recibe administra y maneja
recursos parafiscales el cual en la actualidad tiene una sanción como consecuencia de un proceso
disciplinario equivalente a inhabilidad para ocupar cargos y funciones públicas por 12 años y pese
a ello es directivo de la caja? puede ocupar el cargo de director? puede seguir ocupando el cargo
de directivo?”
2. MARCO NORMATIVO:
La Ley 21 de 1982, define la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como
personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la
forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas
al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley.
Estas corporaciones se encuentran dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo
Directivo y el Director Administrativo, quienes tienen sus funciones propias en los artículos 47, 54 y
55 de la Ley 21 de 1982 respectivamente; de igual forma se establece que la Asamblea General es
la máxima autoridad de la corporación, sus decisiones son obligatorias y se encuentra conformada
por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados1.
De acuerdo con su naturaleza, las Cajas de Compensación Familiar deben dar pleno cumplimiento
a lo establecido por el artículo 641 del Código Civil que indica lo siguiente: “(…) Los estatutos de una
1 Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.7.1.2.1.
Documento firmado digitalmente
Identificador: L3L+ UuuU KkUs Yhno w0tl UZMZ Xvw=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en https://gtss.ssf.gov.co/SedeElectronica/

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