Concepto Nº 2-2021-103015 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021 - Normativa - VLEX 870734485

Concepto Nº 2-2021-103015 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021

Número de expediente1-2021-006275 Exp. 53/2021/CJUR
Fecha31 Mayo 2021
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Doctor
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2021-103015
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2021 12:28
Ref: 1-2021-006275 Exp. 53/2021/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico Gastos de administración FONIÑEZ.
Cordial saludo doctor Solano.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2021-006275,
donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“[…]
Por lo antes expuesto, e interpretando que la Caja dispone hasta de un 5% para sufragar los gastos de
administración de manera proporcional a la ejecución del fondo, los saldos no ejecutados al finalizar
una vigencia no pierden su naturaleza; es decir, continúan siendo para gastos de administración; por lo
tanto, constituyen el saldo inicial de los mismos para el próximo periodo, garantizando que guarde
relación con el valor que en el rubro de programas ha pasado a la siguiente vigencia; en razón a, que
la ley, ni decreto alguno ha dispuesto hasta la fecha que el presupuesto para gastos de una vigencia
que no se ejecute, en la siguiente se convierta en presupuesto para programas.
En virtud a lo anterior, la Caja ha venido registrando los saldos finales de administración y los de
programas, como saldos iniciales de la siguiente vigencia en cada uno de los rubros, y no unificamos
administración con programas al inicio de un nuevo periodo.
De manera respetuosa, solicitamos conocer lineamientos formales que consultan las normas vigentes
y que definan el manejo de los saldos no ejecutados correspondientes a gastos de administración y
lograr así, tener claridad y unidad de interpretación.”
2. MARCO NORMATIVO:
Las Cajas de Compensación Familiar son entes de naturaleza especialísima y en cumplimiento de
su objeto social recaudan y pagan una prestación social denominada Subsidio Familiar en dinero,
especie y servicios a los trabajadores afiliados al Sistema del Subsidio Familiar que, por reunir los
requisitos legales, tienen derecho a la misma.
En medio de su autonomía administrativa tienen la facultad de adoptar todos los mecanismos
necesarios que les permitan llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas por el
legislador, conforme a los principios filosóficos y normativos en que se encuentra fundamentada esta
prestación social.
Documento firmado digitalmente
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Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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