Concepto Nº 20-51 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-05-2020 - Normativa - VLEX 845685341

Concepto Nº 20-51 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-05-2020

Fecha26 Mayo 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De acto administrativo proferido por Ministerio de Tecnologías de la información y comunicaciones MINTIC



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Acerca de su procedencia



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos de procedibilidad según sentencia del Consejo de Estado



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Consideraciones generales sobre este en estados de excepción



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Es un control considerado como integral


Así pues, el control inmediato de legalidad ha de entenderse como un control integral por cuanto debe cumplirse tanto en relación con el fondo como con la forma del acto revisado, por lo tanto, su juzgamiento debe realizarse frente a toda la normativa superior y no solo frente al decreto legislativo en el cual se fundamenta



ACTO ADMINISTRATIVO-Que fue objeto de revisión, fue una medida que se ajusta a criterios de legalidad


Por lo tanto, esta agencia del Ministerio Público considera que proporcionarle a las personas que no estuvieron en condiciones de pagar su cuenta de telefonía celular, un medio para acceder de manera gratuita a los contenidos arriba enunciados es una medida que se ajusta a los criterios de legalidad requeridos para este tipo de medidas



ACTO ADMINISTRATIVO-Que fue revisado está conforme al ordenamiento jurídico aplicable


Para el Ministerio Público permitir el acceso gratuito a información vital útil, y necesaria para los sectores que se han visto más afectados por los impactos negativos generados a raíz de la pandemia de COVID -19, es una medida proporcional que se ajusta a la Constitución Política, a la ley y a los Decretos Legislativos que se han expedido con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica. Por lo tanto, la Resolución 00639 del 01 de abril de 2020 proferida por el MINTIC, mediante la cual se publica el listado de las veinte (20) direcciones de internet URL a las cuales tendrán acceso gratuito las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 2º del Decreto 464 de 2020 es legal y se ajusta al ordenamiento jurídico, al tiempo que es una medida acorde con el marco jurídico expedido en virtud de la declaratoria del estado de emergencia económica, social.

Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, comedidamente solicita a la Honorable Corporación, con el acostumbrado respeto por la independencia judicial, solicita que en este evento se declare que el acto administrativo revisado ES CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO aplicable.






PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2020




Doctor

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero Ponente

Sala 18 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




REF. Concepto 20-51

Control Inmediato de Legalidad

Expediente: 110010315000-2020-01237-00

Autoridad: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC



Honorable señor Consejero:


Estando dentro del término del traslado previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad de la Resolución Nº 00639 del 01 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante MINTIC.


ANTECEDENTES

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución Nº 00639 del 01 de abril de 2020, “Por la cual se define el listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita por parte de usuarios de telefonía móvil en la modalidad pospago, de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 464 de 2020.

Mediante auto del 24 de abril de 2020 se avocó el conocimiento en única instancia del presente acto administrativo, bajo el indicado medio de control.


INTERVENCIONES


La Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones - CCIT, dentro del término otorgado mediante auto de abril 24 de 2020, presentó escrito pronunciándose respecto de la legalidad de la resolución 00639 de MINTIC, manifestando que la medida descrita en la resolución sub examine de establecer 20 URL gratuitas para los usuarios de telefonía móvil pospago, también ha de tener un ámbito de aplicación restringido y estas medidas deben limitarse al contexto de la emergencia pública por la pandemia de COVID-19 y a los usuarios y condiciones establecidas en el Decreto 464 de 2020, que le sirve de fundamento normativo.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


Esta Agencia del Ministerio Público considera que el problema jurídico que debe resolverse en este concepto es el siguiente:


¿La medida de permitir el acceso a 20 direcciones URL para navegación gratuita, se ajusta a la Constitución, a la ley y a los Decretos Legislativos expedidos con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica?


Si la respuesta al problema jurídico es afirmativa la pregunta que surge es sí esa medida resulta proporcional en los términos del artículo 13 de la Ley 137 de 1994.

Para resolver los interrogantes propuestos, en el presente concepto se hará un pronunciamiento sobre los siguientes puntos: i) consideraciones generales sobre el alcance del control inmediato de legalidad en estados de excepción por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) criterios para estudiar la legalidad de las medidas de carácter general adoptadas en estados de excepción; iii) legalidad de la medida que permite el acceso a 20 direcciones URL para navegación gratuita, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, y, iv) respuesta al problema jurídico y conclusión.


Cuestión previa


De la procedencia del control inmediato de legalidad


Antes de avocar el análisis planteado, debe precisarse que están sujetos al control inmediato de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


Siguiendo el criterio de atribución de competencias, este medio de control debe ser conocido “por el tribunal contencioso administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o por el Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”1.


En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se verificarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así:


  1. Que se trate de un acto de contenido general.

  1. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y


  1. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción 2.


Así las cosas, en el caso concreto se puede concluir que:


  1. La resolución 00639 del 01 de abril de 2020, es un acto administrativo de contenido general, en tanto que regula el acceso gratuito a 20 direcciones de internet para aquellos planes pospago cuyo valor no exceda dos (2) UVT mensuales, con miras a garantizar el derecho fundamental a la información y la prestación de los servicios públicos esenciales de telecomunicaciones, mientras dura el estado de emergencia económica y social, medida que se aplica de manera general para todos los proveedores y usuarios de telefonía celular, respecto de los planes de voz y datos que estén dentro de las características ya mencionadas.


  1. Se trata de un acto expedido en cumplimiento de la función administrativa, por cuanto la resolución que se estudia fue expedida en virtud de la competencia establecida en el artículo 2º del decreto 464 del 23 de marzo de 2020 Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 3 y por consiguiente, es el MINTIC quien está facultado para ejecutar las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales de telecomunicaciones, dentro de lo que se incluyó el garantizar el acceso a internet de los planes inferiores a 2 UVT.


  1. El acto administrativo bajo examen, se expidió en desarrollo de uno de los decretos expedidos con ocasión de la declaratoria del estado de excepción -Decreto 417 de 2020-, toda vez que la resolución 00639 del 01 de abril de 2020 expedida por el MINTIC da aplicación a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo 464 de 2020, en el cual se facultó a la entidad para elaborar el listado de veinte (20) direcciones de internet para navegación gratuita para planes pospago inferiores a dos (2) UVT, con el propósito de garantizar la prestación de servicio público esencial de telecomunicaciones.


    1. Consideraciones generales sobre el control inmediato de legalidad en estados de excepción


La Constitución Política establece en su artículo 215 que el Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de 30 días, sin superar 90...

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