Concepto N° 20 del Instituto Colombiano Agropecuario - Normativa - VLEX 914988166

Concepto N° 20 del Instituto Colombiano Agropecuario

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Fecha14 Septiembre 2022
Número de oficio20
Tipo de documentoConcepto
Carrera 68A N° 24B - 10 en el Edificio Plaza Claro
Torre 3 Bogotá Conmutador: (571) 7563030
Fax:2884169
www.ica.gov.co
11.2.2
Bogotá D.C.
MEMORANDO
PARA: URIEL SIERRA ZULETA
Subgerencia de Análisis y Diagnóstico
JOSE LUÍS OLIVARES SIBAJA
Subgerencia Administrativa y Financiera
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico No. 020-2022. Sobre la vigencia del Acuerdo
00007 de 2004, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano
Agropecuario - ICA.
Por medio del presente documento me permito emitir el concepto solicitado e
indicado en el asunto, el cual profiero en los siguientes términos:
I. TESIS CONCLUSIVA.
En la actualidad el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
no ha expedido ningún reglamento específico y procedimiento de autorización a
terceros, en el marco del acuerdo 05 del 2020 “Por el cual se crea el Sistema de
Autorización a Terceros SAT en el ICA”.
Aunado a lo anterior, es importante destacar que, aplicando un criterio de
especialidad puede señalarse desde el aspecto jurídico, que no se considera que
el Acuerdo 05 del 2020, hubiese derogado tácitamente en su integridad al Acuerdo
00007 de 2004, dado la especialidad de este último, y en especial, los aspectos
específicos relacionados para el tema de laboratorios autorizados.
ICA Radicado Manual
Fecha: 14/09/2022
Radicado: ICA20223014881
Anexos: 0
Carrera 68A N° 24B - 10 en el Edificio Plaza Claro
Torre 3 Bogotá Conmutador: (571) 7563030
Fax:2884169
www.ica.gov.co
Importante destacar que, según lo normado en el artículo 88 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enseña que los
actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Para que ocurra una derogatoria tacita total del citado Acuerdo 00007, (dado que
no se hizo de forma expresa), con la expedición del Acuerdo 05, se hace
necesario que se la expedición de los Reglamentos Específicos SAT, y
solamente hasta ese momento, se entenderán incorporados a éste último, previa
ratificación y aprobación por parte del Consejo Directivo del ICA, como servicio y/o
actividad a autorizar y a ser incluido en el SAT.
Lo anterior brota diamantinamente de una lectura armónica del articulado del
Acuerdo 05 de 2020, en especial el art. 10 y ss, donde de forma expresa señaló:
DE LA EXPEDICIÓN DE LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS Y EL PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS. ARTÍCULO 10- EXPEDICIÓN REGLAMENTO
ESPECÍFO SAT. Los Reglamentos Específicos SAT, deberán ser incorporados y
presentados como Proyecto de Acuerdo, para ratificación y aprobación por parte del
Consejo Directivo del ICA, como servicio y/o actividad a autorizar y a ser incluido en el
SAT
También es oportuno recordar que en materia pública rige el principio de legalidad,
el cual tiene como uno de sus ejes principales, que todas las facultades,
competencias y/o funciones que puedan desarrollar los servidores públicos, estén
definidas y contempladas de forma expresas en normas que rijan el ejercicio de
sus funciones.
Por la anterior, oportuno es recordar lo contemplado en el artículo 6 °
Constitucional: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir
la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
En otras palabras, los servidores públicos deben sujetarse en el marco de sus
competencias a lo que señala la Ley y demás normas que cobijan el ejercicio de
sus funciones.
II. PROBLEMA JURÍDICO.

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