Concepto Nº 20 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 20-01-2020 - Normativa - VLEX 840032988

Concepto Nº 20 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 20-01-2020

Fecha20 Enero 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))






ACCIÓN POPULAR-Por presunta violación a derechos colectivos a la moralidad administrativa y acceso a infraestructura de servicios



ACCIÓN POPULAR-Tiene como objetivo la construcción de establecimiento carcelario en municipio/VALORACIÓN DE PRUEBAS-Evidencia la no existencia de ningún centro carcelario en municipio


Ahora bien, es claro que a juicio de esta Delegada lo que pretende esta acción popular es la construcción de un establecimiento carcelario en el municipio de La Celia. No obstante, de las pruebas aportadas, si bien se evidencia que no existe ningún centro carcelario en dicho municipio, también es cierto que no se demuestra el número de personas privadas de la libertad de dicha entidad territorial o que el porcentaje de los mismos cause hacinamiento en las cárceles de otros municipios.



PRUEBAS OBRANTES-No lograron demostrar el hacinamiento carcelario


De otra parte, de conformidad con lo expuesto y en relación con la evidencia de la crisis carcelaria, si bien es de conocimiento general la grave situación de los establecimientos carcelarios del país, no se probó que el departamento de Risaralda sea una de las regiones que se encuentre afectada, a pesar de las múltiples medidas que, como también son de conocimiento general, ha tomado la Corte Constitucional, al resolver distintas acciones de tutela. No obstante lo anterior, en otras acciones populares que versan sobre el tema en la misma región, y conforme con las pruebas recaudadas en ellas, la posición de la Delegada ha sido consistente en señalar que no se ha probado el hacinamiento.



OMISION-No se demostró su existencia por parte de entidades accionadas respecto a construcción de nuevo centro carcelario


Es así como en el caso concreto, se considera que no obran pruebas de que exista una omisión por parte de las entidades accionadas en lo relativo a construir en el municipio de La Celia un centro o establecimiento para recluir a las personas objeto de detención preventiva en esa localidad, pues la misma ley prevé que los establecimientos carcelarios sean quienes alojen dicha población o la posibilidad de realizar convenios con otras entidades territoriales que permitan recluirlos y, por otro lado, no existen pruebas de que exista un número considerable de personas privadas de la libertad que exijan la construcción de un establecimiento en dicho municipio, como tampoco de que el número de personas privadas de la libertad por detención preventiva sea de tal magnitud que no pueda recibirse en los establecimientos carcelarios de la zona. Así mismo, se observa que ya se encuentra asignado un lote donado por el departamento de Risaralda para la construcción de un nuevo centro carcelario.





PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 20 de enero de 2020



Doctor

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Consejero Ponente – Sección Primera –

Sala de lo Contencioso Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Referencia: Concepto 20-007

Acción: Acción Popular

Radicado: 66001233300020160052200

Actor: Defensoría del Pueblo Regional Risaralda

Demandado: Municipio de La Celia (Risaralda), departamento de Risaralda, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)



Honorable Señor Consejero,

Estando dentro del término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, quien solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, para cuyo efecto se expone:


ANTECEDENTES


La Demanda


La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda presentó demanda en ejercicio de la acción popular en contra del municipio de La Celia, el departamento de Risaralda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los ciudadanos del municipio de La Celia. El accionante consideró que dichos derechos colectivos han sido vulnerados en razón del porcentaje de hacinamiento que actualmente tienen las cárceles del municipio, las cuales no cuentan con un espacio suficiente para albergar las personas privadas de la libertad con detención preventiva.


Contestación de la demanda


Ministerio de Justicia y del Derecho


En su escrito manifestó que los asuntos en materia penitenciaria y carcelaria no son de su competencia y que corresponde su conocimiento al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 4150 y 4151 de 2011.


Aclaró que la adscripción del INPEC y el USPEC al Ministerio de Justicia y el Derecho no constituyen ninguna clase de relación jerárquica funcional ni de subordinación.



Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, la imposibilidad de imputación jurídica e improcedencia de imputación de responsabilidad por falla del servicio.


Departamento de Risaralda


Indicó que la ausencia de cárceles en las entidades territoriales para las personas que se encuentran privadas de la libertad con detención preventiva no es responsabilidad del departamento de Risaralda y que la competencia en tal aspecto es del INPEC.


Señaló que el Consejo Superior de Política Criminal es el organismo colegiado asesor en el tema de políticas criminales a nivel nacional y territorial y que el departamento de Risaralda no hace parte del mismo, razón por la cual no se encuentra obligado a construir los centros de detención preventiva que solicita la Defensoría del Pueblo.


Puso de presente que el departamento cedió el lote de terreno denominado el Pijamo, ubicado en la vereda de Honda del municipio de Pereira, en el cual se construirá el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.


Contestación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario


Señaló en su escrito que coadyuva las pretensiones de la demanda, pues se encuentra demostrado que la acción va encaminada al cumplimiento de las funciones que por mandato legal deben realizar las entidades accionadas. Al mismo tiempo, en lo concerniente a esa entidad, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios


Manifestó en su escrito que esa entidad no ha vulnerado por acción u omisión los derechos e intereses colectivos señalados en la presente acción popular. Indicó que siempre ha cumplido con las funciones señaladas por la ley y que tienen que ver con las prioridades establecidas por el gobierno, con arreglo a la planeación pública y la disponibilidad de recursos.


Agregó que se encuentra comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de la población privada de la libertad y, atiende las necesidades más urgentes de la población carcelaria conforme con el presupuesto asignado.


Sentencia de primera instancia


Mediante providencia del 2 de septiembre de 2019 la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda.


El Tribunal Administrativo precisó que el objeto de la acción popular es la creación, construcción o adecuación de las cárceles para las personas con detención preventiva o condenadas por contravenciones que impliquen la privación de la libertad, por orden de autoridad policiva, las cuales son responsabilidad legal de los municipios, departamentos y áreas metropolitanas de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.


Concluyó el a quo que del material probatorio que fue allegado al expediente se desprende que en la actualidad no existe en el municipio de La Celia población condenada por contravenciones que impliquen privación de la libertad o personas que se encuentren con detención preventiva. Es así como encontró que no existe afectación de los bienes jurídicos colectivos que se consideran vulnerados.


Apelación de la parte demandante


La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda solicitó la revocatoria de la decisión, puesto que considera que es de público conocimiento la crisis carcelaria que enfrenta el departamento de Risaralda. Insistió en que el municipio de La Celia no cuenta con establecimientos carcelarios que permitan albergar personas con detención preventiva, y en que es obligación de las entidades territoriales construir los pabellones destinados al personal privado de la...

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