Concepto Nº 200452010 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones - Normativa - VLEX 842450335

Concepto Nº 200452010 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones

Fecha01 Enero 2004
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
MateriaTarifas
Normativa aplicadaART.13 LEY 223 DE 1995, RES.CRT 1008 DE 2004
iI
I
TELECOMÚN
ICACIONES
Bogotá,
D.C..
Cód
4000
Rta. MailOO4397
2
5
OCT.
2004
Señor
KADIR
OBANDO
M.
Profesional Universitario Sistemas
TELEOBANDO
ESP.
teleobando@ telesat.com.co
Ciudad
1
Asunto:
Su
consulta
sobre
el
artluilo
13
de
la
Ley
223
de
1995.
1
Estimado Señor:
En respuesta
a
la
consulta enviada
a
la
CRT mediante correo electrónico radicada
bajo
el
número
004397,
le
informo que
el
numeral
3
del artículo
13
de
la
ley
223
de
1995,
no ha
sufrido modificación alguna, por tanto debe darse cabal cumplimiento
a
lo
establecido
en
el
mismo.
No
obstante,
es
necesario
aclarar que
la
norma mencionada hace referencia
a
la
exclusión del impuesto en
el
caso del seivicio telefónico local, de
70s
primeros
2.50
i~p~l.0~
mensuales
facturados
a
los
estratos
1
y
2'
y
el
sdcio
telefónico prestado desde teléfonos
públicos, mientras que
la
Resolución
CRT
1008
de
2004,
se
refiere
a
la
disminución del
%onsumo
Básico
de
Subsistenóa'el cual quedó definido en
200
impulsos por mes.
Lo
anterior cobra importancia
en
la
medida
en
que
así
el
Consumo Básico de Subsistencia
equivalga
a
200
impulsos por mes,
ello
no debe confundirse
con
los
primeros
250
impulsos
mensuales facturados
a
los
estratos
1
y
2,
a
los
que
se
refiere
la
Ley
223.
Al
respecto, debe tenerse
claro
que según nuestro ordenamiento jurídico vigente, las
leyes
son
normas de superior jerarquía que
las
resoluciones
y
en
ningún
caso,
la
regulación puede entrar
a
modificar, adicionar
o
complementar
un
precepto
legal.
Finalmente, teniendo
en
cuenta
las
facultades atribuidas
a
la
CRT
y
en virtud de
lo
dispuesto
en artículo
33
del Código Contencioso Administrativo, hemos
dado
traslado de
su
consulta a
la
Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por
ser
ésta
la
autoridad competente para
pronunciarse en
el
caso particular.
El anterior concepto
fue
aprobado
en
el
Comité
de
Expertos
celebrado
el
7
de
octubre de
2004
mediante Acta
421
y
se
rinde de conformidad con
lo
establecido
en
el
artículo
25
del
Código Contencioso Administrativ
\
r.
Anexd:
Traslado a la
DWY
CDTDAR
Carrera
1
1
No.
93
-
46
piso
2.
Bogotá
D.C.
Colombia
Tel.
+57
(1)
635
5550
Fax
+57
(1)
635
5551
http://
www.crt.gov.co

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