Concepto Nº 200452010 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones
Fecha | 01 Enero 2004 |
Emisor | Comisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia) |
Materia | Tarifas |
Normativa aplicada | ART.13 LEY 223 DE 1995, RES.CRT 1008 DE 2004 |
iI
I
TELECOMÚN
ICACIONES
Bogotá,
D.C..
Cód
4000
Rta. MailOO4397
2
5
OCT.
2004
Señor
KADIR
OBANDO
M.
Profesional Universitario Sistemas
TELEOBANDO
ESP.
teleobando@ telesat.com.co
Ciudad
1
Asunto:
Su
consulta
sobre
el
artluilo
13
de
la
Ley
223
de
1995.
1
Estimado Señor:
En respuesta
a
la
consulta enviada
a
la
CRT mediante correo electrónico radicada
bajo
el
número
004397,
le
informo que
el
numeral
3
del artículo
13
de
la
ley
223
de
1995,
no ha
sufrido modificación alguna, por tanto debe darse cabal cumplimiento
a
lo
establecido
en
el
mismo.
No
obstante,
es
necesario
aclarar que
la
norma mencionada hace referencia
a
la
exclusión del impuesto en
el
caso del seivicio telefónico local, de
70s
primeros
2.50
i~p~l.0~
mensuales
facturados
a
los
estratos
1
y
2'
y
el
sdcio
telefónico prestado desde teléfonos
públicos, mientras que
la
Resolución
CRT
1008
de
2004,
se
refiere
a
la
disminución del
%onsumo
Básico
de
Subsistenóa'el cual quedó definido en
200
impulsos por mes.
Lo
anterior cobra importancia
en
la
medida
en
que
así
el
Consumo Básico de Subsistencia
equivalga
a
200
impulsos por mes,
ello
no debe confundirse
con
los
primeros
250
impulsos
mensuales facturados
a
los
estratos
1
y
2,
a
los
que
se
refiere
la
Ley
223.
Al
respecto, debe tenerse
claro
que según nuestro ordenamiento jurídico vigente, las
leyes
son
normas de superior jerarquía que
las
resoluciones
y
en
ningún
caso,
la
regulación puede entrar
a
modificar, adicionar
o
complementar
un
precepto
legal.
Finalmente, teniendo
en
cuenta
las
facultades atribuidas
a
la
CRT
y
en virtud de
lo
dispuesto
en artículo
33
del Código Contencioso Administrativo, hemos
dado
traslado de
su
consulta a
la
Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por
ser
ésta
la
autoridad competente para
pronunciarse en
el
caso particular.
El anterior concepto
fue
aprobado
en
el
Comité
de
Expertos
celebrado
el
7
de
octubre de
2004
mediante Acta
421
y
se
rinde de conformidad con
lo
establecido
en
el
artículo
25
del
Código Contencioso Administrativ
\
r.
Anexd:
Traslado a la
DWY
CDTDAR
Carrera
1
1
No.
93
-
46
piso
2.
Bogotá
D.C.
Colombia
Tel.
+57
(1)
635
5550
Fax
+57
(1)
635
5551
http://
www.crt.gov.co
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