Concepto Nº 200452212 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones - Normativa - VLEX 842450351

Concepto Nº 200452212 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones

Fecha01 Enero 2004
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
MateriaTpbcl
Normativa aplicadaLEY 142 DE 1004, RES.CRT 087 DE 1997, RES.CRT 996 DE 2004
Bogotá, D.C.,
Cód
4000
Rad.
200433605
Señora
MARiA
CRiS'llNA
OROZCO
Presidente
Movimiento Veeduría Regional
-
MOVER
Carrera
8
No.
20
-
47
Bamo Granada
Teléfono
(1)
833
15
93
Girardot, Cundinamarca
Fecha:,
26/11/2004-
17:18:17
Proceso:
4000MERCADEO
Destino
:
OROZCO
Asunto
:
MOVlMlENTO
MOVE
-
MARIA CRISTINA
RESWESTA
DERECHO
DE
PETlClON
APLlCAClON
TARIFAS
SERVlClO
1
Asunta
Res~uesta
derecho
de
Petición
anlicación
tarifas
servido
TPBCL
I
Estimada Señora:
Acuso recibo de
su
comunicación enviada
el
pasado
27
de octubre bajo radicación
No.
200433605,
en la cual solicita de manera general información sobre la metodología tarifaria
.
..
_.
aplicable a
los
operadores de Telefonía Pública
Básica
Conmutada
Local.
Al
respecto de
su
pregunta relacionada con la publicación del contrato de condiciones
uniformes en el directorio telefónico, le informo que la empresa
ETG,
como operador del
servicio de telefonía local, debe regirse por las disposiciones prevista por al Ley
142
de
1994,
o
Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo con
lo
anterior, dicha ley
es
clara en
establecer en
su
artículo
131
lo
siguiente:
"Es
deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea
posible en el territorio donde prestan
sus
servicios, acerca de las condiciones uniformes de
los
conb
-
atos que offecen.
Las
empresas tienen el deber de disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de
sus
contratos:
el
contrato adolecerá de nulidad relativa
si
se celebra sin dar
una
copia al
usuario que la solicite'
Por otra parte, la CRT no ha recibido solicitud de concepto de legalidad por parte de la
empresa, que indique la intención de la empresa
ETG
de modificar el contrato de condiciones
uniformes el cual, en cualquier caso, debe ajustarse a
lo
dispuesto en la regulación vigente,
particularmente, al anexo
3
de la Resolución CRT
087
de
1997,
el cual establece que
los
operadores que presten servicios de telefonía local, deberán cumplir dentro del contrato de
condiciones uniformes con la siguiente cláusula:
Carrera
I
1
No.
93
-
46
piso
2.
Bogotá
O
C
Colombio
Tel.
4
-
57
(1)
635
5550
Fax
-1-57
(1)
035
5551
hltp'//
l\I\E/w
crt
gov
CO

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