Concepto Nº 200452266 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 03-12-2004 - Normativa - VLEX 842450367

Concepto Nº 200452266 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 03-12-2004

Fecha03 Diciembre 2004
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
MateriaTarjetas prepago
Normativa aplicadaRES.CRT 1040 DE 2004
Bogotá, D.C.,
Cód
4000
Rta-200433570
Señor
ERNESTO
FERNANDEZ
MUÑOZ
Ciudad
Efm1973@ hotmail.com
F&a
:
03/12/2004
-
17:ll:ZC
Destino
:
ERNESTO
FERNANOU
MüfiOz
:
4000
MERCADEO
4sunto
-
RESPUESTA
AUMENTO
MOKTOS
._
VIGENTES
MODALIDAD
PREPAGO
1
Asunto:
Respuesta
Aumento Montos
y
Vigencias Modalidad Prepago
I
Estimado
señor
Fernández::
La Comisión
de
Regulación
de
Telecomunicaciones acusa recibo de
su
comunicación
trasladada a esta entidad por la Superintendencia
de
Industria
y
Comercio
y
por la
Superintendencia
de
Sociedades, radicada bajo
el
número
200433570
del
pasado
29
de
octubre, por medio de la cual
solicita
intervención
en
algunos temas
de
las tarjetas prepago.
Al
respecto
le
informo, que la CRT, expidió
el
régimen de protección al usuario de
los
servicios
de
telecomunicaciones mediante resolución
1040
de
2004.
De
acuerdo
en
lo
contemplado en
el
Capitulo
111
de
la resolución menciónada,
y
lo
que
se
refiere
a
las
normas relacionadas con la prestación del
servicio
en
modalidad de
PREPAGO,
establece
lo
siguiente
mhti'c~ilo
Z3.I.
OPERADOR
RESPONSABLE. cuando se utilicen servicios de
telecomunicaciones mediante el
uso
de tarjetas prepago, debe anunciarse al usuario
en forma destacada, el operador de telecomunicaciones responsable del servicio.
Artk~i10
Z3.Z
NÚMERO
DE ATENCIÓN
A
LOS
USUARIOS. Los operadores de
telecomunicaciones que ofrezcan servicios con tarjetas prepago deben ofrecer
un
número gratuito de información
a
los
usuariosr que debe aparecer impreso en las
tatjetas
y
puede ser utilizado por
los
usuarios, inclusive desde teléfonos públicos,
para conocer el valor de
las
taritás por minuto prepagado
y
las
promociones
vigentes, presentar quejas
y
reclamos
y
obtener orientación sobre
la
utilización del
servicio.
Articulo
Z.3.3
UNIDAD
DE TASACIÓN
E
lNFOK~Cl¿lN
DE
LAS
TARIFAS.
Los
operadores responsables de los servicios oliecidos en
una
tarjeta prepago deberán:
1.
indicar en
las
tarjetas,
la
unidad de tasación de las llamadas.
2.
Suministrar por cualquier medio idóneo
o
por
lo menos a través de la línea de
atención gratuita
al
usuario, información sobre
la
tarifa máxima aplicable
al
servicio
que prestan en modalidad prepago. Este número deberá estar impreso
y
en forrna
visible en
las
tarjetas.
En
ningún caso podrán aplicarse tarifas superiores a
las
vigentes al momento de la
expedición de la tayeta prepago.
Artículo
73.4.
TIEMPO
DlSfONl6LE. Al momento de hacer
iiso
de
la
tarjeta de
prepago
el
operador debe informar al irsuario, mediante
im
ineiisaje,
el tiempo

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