Concepto Nº 200550080 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 19-01-2005
Fecha | 19 Enero 2005 |
Emisor | Comisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia) |
Normativa aplicada | Circular Única de la SIC Num.1.8, Decreto 2153/1992 Art. 2 Num.21, Decreto 1130/1999 |
ib
i
Bogotd,
D.C.,
C6d
4000
Rad.
E
-
MAIL
004896
Seiior
ANCELnAJERAALVARADo
angelnajera@enred.com
Urbanizaci6n CamagueyPrimeraEtapa Casa
No.
28
Cartagena, Bolivar
I
Ref.
Consulta
radicada
bat
el
ntlmero
004896.
I
Respetado
Sefior,
En respuesta
a
la
consulta
de
la
referencia, y en vista que fue imposible que usted
recibiera
esta
respuesta por
su
correo
electr6nico,
se
la
remitimos en papel
asi:
Se
considera importante
aclarar
que,
de
conformidad con
.la
normatividad vigente,
10s
sewicios
de
Telefonia
M6vil
Celular
y
10s
sewicios
de
Comunicacibn Personal
(PCS)
han
sido
definidcxs por
el
legislador como
servicios
publicos
110
domidliarios, por
ate
motivo,
la
entidad competente en
lo
que respecla
a
la
protecci6n
de
10s
usuarios
es
la
Superintendencia
de
Industria
y
Comercio
(~wsicgov.co),
por
lo
tanto
daremos traslado
de
su
comunicacibn
a
dicha
entidad.
No
obstante
lo
anterior,
le
inform0 que tbiido en cuenta
el
numeral
1.8
de
la
Circular
bdca
de
la
Superintendencia
de
Industria y Comercio,
y
el
numeral
21
del
articulo
2
"
del
Decreto
2153
de
1992,
en
10s
cuales
se
establece
que para
10s
servicios
no
domiciliarios
de
telecomunicaciones
se
apiicarh
el
capitulo
MI
del
titulo
Vlll
de
la
ley
142
de
1994,
respecto
de
la
defensa
de
10s
usuarios
en
sede
de
la
empresa,
en
la
cuAl
se
trata
el
Mmite
de
peticiones,
quejas
y
reclamos por parte
de
10s
usuarios ante
las
empress prestadoras
de
servicios;
considero conveniente exponerte
el
trhmite
y
las
CaracteaiSticas
de
la
tramitaci6n
de
reclamaciones ante
las
empresas prestadoras
de
servicios
no domiciliarios
de
telecomunicaciones.
De
acuerdo con
el
Decreto
1130
de
1999,
la
Circular
hica
de
la
SIC
y
el
Decreto
2153
de
1992
se
aplicarh para
las
reclamaciones
de
10s
usuarios
de
servicios
no
domiciliarios
de
telecomunicaciones
el
trhmite contemplado en
la
Ley
142
de
1994
para
kas
peticiones
quejas
y reclamos
de
10s
usuarios
de
servicios
publicos
no
domiciliarios.
El
articulo
152
de
la
Ley
142
de
1994
es
daro
ai
establecer
que
Mo
iisuario
o
suscriptor
puede
presentar, ante
ias
empresas prestadoras, peticiones,
qilejas,
reclamos
y
recursos, relacionados con
la
prestaci6n
det
servicio.
:
T"
n
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