Concepto nº 2010-219 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 02 Febrero 2011 |
Número de registro | 219-2010 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL.
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO 219 DE 2010
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA
SER
DIPUTADO
DE
ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL.
POR
DESEMPEÑARSE
COMO
TÉCNICO DE SANEAMIENTO
DE LA SECRETARÍA
DE
SALUD:
TÉRMINO
DE
RENUNCIA.
PRÓXIMAS
ELECCIONES.
PETICIONARIO:
OSCAR DARIO A,TUESTA BARRERA.
MAGISTRADO PONENTE: GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ.
FECHA DE APROBACIÓN:
2 DE FEBRERO DE 2011
1. PETICIÓN
Mediante escrito con radicado interno No. 219 del 23 de diciembre de 2010. el
señor
OSCAR DARIO ATUESTA. eleva la siguiente consulta:
"Me
desempeño en el cargo de Técnico de Saneamiento en la Secretaría
de Salud del municipio de Valledupar, deseo aspirar a la Asamblea
Departamental. Cuando debo renunciar.?
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
La Constitución Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo No.
01 de 2009. establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará. vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
políticos. de los grupos significativos de ciudadanos. de sus
representantes legales. directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba