Concepto nº 2010-4389 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827431197

Concepto nº 2010-4389 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Diciembre 2010
Número de registro4389-10
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADOS:
4389-2010.
ASUNTO:
DERECHO DE RÉPLICA CONFERIDO AL
DOCTOR RAFAEL PARDO.
PETICIONARIOS:
GLORIA NELLY MADRID ARIAS.
MAGISTRADO PONENTE:
NORA TAPIA MONTOYA
FECHA DE APROBACIÓN:
14 de Diciembre de 2010
LA CONSULTA:
1.-Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número 4389 del 24 de
noviembre de 2009, el doctor Miguel Hernán Santana Urrego, Contralor Delegado
para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, remitió
a esta Corporación la consulta elevada por la ciudadana GLORIA NELLY MADRID
ARIAS en la que expresa:
...según lo informado hoy 27 de octubre a través de los medios de comunicación, el
CNE ha otorgado el derecho de Réplica a Rafael Pardo. actualmente Candidato a la
Presidencia de Colombia. ELEVO CONSULTA EN EL SIGUIENMTE SENTIDO:
Las campañas ya están desarrollándose oficialmente;
El Ciudadano Andrés Felipe Arias es CANDIDATO OFICIAL DE ALGÚN
PARTIDO, o es un ciudadano común haciendo uso de su derecho a hablar?
3. Si el ciudadano Andrés Felipe Arias NO ES CANDIDATO. se
ha configurado
alguna falta o se está garantizando la transparencia en el "proceso electoral" que
no existe actualmente?
La Ley de Garantías no ha iniciado. entonces en qué se está fundamentando el
CNE para conceder el Derecho de Réplica."
2.- Con ocasión de la nueva composición del Consejo Nacional Electoral, el día 8
de septiembre del año en curso, la Subsecretaría de la Corporación efectuó
reparto de los negocios de los cuales venían conociendo aquellos Magistrados
salientes. entre ellos la solicitud antes mencionada.
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, al Consejo
Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le presenten las
personas, sean estas naturales o jurídicas.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de
1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir
conceptos interpretando la Constitución Política, el Código Electoral y la
Legislación Vigente
Con fundamento en las normas citadas. el Consejo Nacional Electoral, tiene
competencia para absolver la presente consulta. En todo caso. ésta se resolverá

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