Concepto nº 2010-6271 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827367617

Concepto nº 2010-6271 de Consejo Nacional Electoral

Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro6271-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
6271 DE 2010
ASUNTO:
CONSULTA INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
ELECCIONES CORPORACIONES
PÚBLICAS 2011
PETICIONARIO:
OSMAR MOLANO
CONSEJERO PONENTE:
BERNARDO FRANCO RAMIREZ
FECHA DE APROBACIÓN
01 DE DICIEMBRE DE 2010
1. PETICIÓN
El ciudadano OSMAR MOLANO, eleva consulta al Consejo Nacional Electoral
mediante radicado 6271 de 2010. en donde solicita a esta Corporación concepto
relacionado. con las circunstancias creadas por la Constitución y la Ley que
impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo
público y en ciertos casos. impidan el ejercicio del empleo a quienes ya se
encuentren vinculados al servicio, con ocasión de las próximas elecciones de
Autoridades Territoriales y Locales del año 2011.
2.
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo
Nacional Electoral. debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las
personas naturales o jurídicas. mediante los procedimientos, dentro de los plazos
y consecuencias legales previstas en Código Contencioso Administrativo articulo
5 y s.s.
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. modificado por el artículo
12 del Acto Legislativo 01 de 2.009, atribuye especialmente a la Corporación, la
siguiente función:
-
ARTICULO 265 (Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de
2009)
"El Consejo Nacional Electoral regulará. inspeccionará. vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden. y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

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