Concepto nº 2010-6493 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827373941

Concepto nº 2010-6493 de Consejo Nacional Electoral

Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro6493-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO 6493 DE 2010
ASUNTO:
FORMA EN QUE SE DEBEN LLEVAR LOS
PROCESOS ELECTORALES EN LA
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.
PETICIONARIO:
ALFONSO AGAMEZ RUIZ.
MAGISTRADO PONENTE:
BERNARDO FRANCO RAMIREZ.
FECHA DE APROBACIÓN:
01 de DICIEMBRE de 2010
PETICIÓN
Mediante auto radicado No. 6493 del 25 de noviembre de 2010. el Secretario del
Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de
Conocimiento Santa Marta — Magdalena, "informa que este Despacho Judicial,
mediante auto del diecinueve (19) de noviembre RESOLVIO: De conformidad con
lo solicitado por el accionante dentro de la presente acción de tutela solicítesele al
Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Educación emitan concepto sobre la
forma en que se deben llevar los procesos electorales universitarios en la
Universidad del Magdalena". (Sic)
II. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
La Constitución Política en su artículo 265. modificado por el Acto Legislativo No.
01 de 2009, establece:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos. de sus representantes legales, directivos
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a
ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección. vigilancia y control de la organización
electoral
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra
las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales
casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales
correspondientes.
Además. de oficio, o por solicitud. revisar escrutinios y los documentos
electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso
administrativo de elección
con
el objeto de que se garantice la verdad de
los resultados.

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