Concepto nº 2010-6544 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827443669

Concepto nº 2010-6544 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Diciembre 2010
Número de registro6544-2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO 6544 DE 2010
Iv
ASUNTO:
PETICIONARIO:
MAGISTRADO PONENTE:
FECHA DE APROBACIÓN:
INHABILIDADES PARA SER FUNCIONARIO
MUNICIPAL POR RENUNCIA O NO POSESIÓN
DE
CONCEJAL ELECTO: BANCADA A LA
PERTENECEN CONCEJALES QUE FUERON
AVALADOS Y ELEGIDOS POR UN PARTIDO Y
LUEGO SE CAMBIARON A OTRO.
CIRO MURILLO GUZMAN
GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ.
21 DE DICIEMBRE DE 2010
1. PETICIÓN
Mediante escrito con radicado interno No. 6544 del 29 de noviembre de 2010 el
señor CIRO MURILLO GUZMAN. eleva la siguiente consulta:
"1- ) ¿Sí un concejal es elegido y renuncia o no se posesiona a su
designación; existe inhabilidad para ser funcionario del respectivo Mpio.
Si la hubiere cuánto meses?
2- ) ¿Los Concejales que se inscribieron y fueron elegidos por un
partido político. Y después con la reforma política se cambiaron de
partido. A que bancada deben pertenecer actualmente?'
2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS
2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo
Nacional Electoral debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las
personas naturales o jurídicas. mediante los procedimientos. dentro de los plazos
y con las consecuencias legales previstas en el libro primero del Código
Contencioso Administrativo ( Artículos 5 y ss.), según se trate de una petición en
interés general. de una petición en interés particular, de petición de informaciones
o de formulación de consultas.
El concepto solicitado se responderá dentro de los términos y con los alcances
contenido literal es el siguiente:

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