Concepto nº 2011-0492 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827438381

Concepto nº 2011-0492 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro0492-11
Fecha02 Marzo 2011
TEPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
0492 DE 2011
ASUNTO:
TRAMITE LEGAL PARA SUPLIR VACANCIA
TENIENDO ENCUENTA QUE DOS (2)
CANDIDATOS NO ELEGIDOS TIENEN LA
MISMA CANTIDAD DE VOTOS.
PETICIONARIO:
JESUS ALBERTO SIERRA.
MAGISTRADO PONENTE:
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ.
FECHA DE APROBACIÓN:
02 DE MARZO DE 2011.
I.
LA CONSULTA
Mediante oficio radicado en el Consejo Nacional Electoral el día 26/01/2011 y por
reparto de la corporación realizada ese mismo día, le corresponde el estudio de la
presente consulta al Despacho del Honorable Magistrado Pablo Guillermo Gil de la
Hoz, bajo el radicado No 0492 del 26 de enero de 2011, petición realizada por el
presidente del concejo Municipal de Albania - Caquetá el señor JESUS ALBERTO
SIERRA, quien solicita se le absuelva en los siguientes términos:
"...Muy respetuosamente me
dirijo a ustedes con el fin de poner en
conocimiento, que en el Municipio de Albania Caquetá,
el
pasado 03 de enero
del año 2011, a voluntad propia, el señor Rodolfo Cabrera Galindo,
perteneciente al partido de la U (Partido Social de Unidad Nacional) presento
renuncia irrevocable al cargo como concejal de dicho Municipio.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito orientación sobre que tramites
legales se deben realizar para ocupar la suplencia de la vacante antes
mencionada, esto teniendo en cuenta que dos (2) candidatos no elegidos
pertenecientes a dicha lista tienen la misma cantidad de votos.
II. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De conformidad con los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130
de 1994, corresponde al Consejo Nacional Electoral servir de cuerpo consultivo
del Gobierno y emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con
las materias de su competencia. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral debe tramitar
y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas,
mediante los procedimientos, dentro de los plazos y con las consecuencias legales
previstas en el libro primero del Código Contencioso Administrativo ( Artículos 5 y
s.
), según se trate de una petición en interés general, de una petición en interés
particular, de petición de informaciones o de formulación de consultas.

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