Concepto nº 2011-0526 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827350929

Concepto nº 2011-0526 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro526-11
Fecha15 Febrero 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 0526 - 2011
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA SER REELEGIDO
CONCEJAL POR INSCRIBIRSE POR OTRO
PARTIDO Y ASPIRAR A CONCEJAL PARA
LAS
PROXIMAS
ELECCIONES
A
CELEBRARSE EL 30 DE OCTUBRE DE 2011.
PETICIONARIO:
MARCO ADRIAN ARTUNDUAGA GOMEZ
CONSEJERO PONENTE:
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ
FECHA DE APROBACIÓN:
FEBRERO 15 DE 2011.
1. LA SOLICITUD
El ciudadano MARCO ADRIAN ARTUNDUAGA GOMEZ, en calidad de
personero Municipal de Timaná Huila, eleva consulta al Consejo Nacional
Electoral de la siguiente manera:
1. ¿ EL Señor
MARCO ADRIAN ARTUNDUAGA GOMEZ,
en calidad de
Personero del Municipio de Timaná Huila, solicita información sobre el tiempo
indicado o la posibilidad de que un concejal de Timaná en ejercicio, se pueda inscribir
para las próximas elecciones de Octubre 30 de 2011, por un partido político distinto al
que se encuentra ejerciendo, para aspirar a ser reelegido.
Lo anterior, debido a que la norma no es clara y se tiene duda sobre la fecha de la
inscripción de los candidatos que hoy en día son concejales y demás preceptos
jurídicos.
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
La Constitución Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo N°
01 de 2009, establece:
"...El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:.

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