Concepto nº 2011-0765 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827345681

Concepto nº 2011-0765 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro0765-2011
Fecha01 Marzo 2011
REPURLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 0765 - 2011
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA SER ELEGIDA
CONCEJAL, POR
SER ACTUALMENTE
MIEMBRO DE LA JUNTA DE TRANSITO
DEL MISMO MUNICIPIO.
PETICIONARIO:
SILVIA VERONICA JAIMES COTE
CONSEJERO PONENTE:
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ
FECHA DE APROBACIÓN:
MARZO 01 DE 2011.
1. LA SOLICITUD
La ciudadana SILVIA VERONICA JAIMES COTE, eleva consulta al Consejo
Nacional Electoral en los siguientes términos:
Pertenezco a la junta de Tránsito de Bucaramanga en calidad de miembro en
representación del Comercio y la Industria Organizada.
Igualmente soy miembro de la Junta de Movilizamos. entidad que es contratista
de Metro línea y del cual el Municipio de Bucaramanga es socio.
3.
De igual forma en el caso que yo sea suplente en la Junta de Movilizamos presento
algún tipo de inhabilidad y/o incompatibilidad para ser Concejal?
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
La Constitución Política en su artículo 265. modificado por el Acto Legislativo
N° 01 de 2009, establece:
El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos. de sus representantes legales. directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará
de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá
las
siguientes atribuciones especiales:.

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