Concepto nº 2011-2241 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827343145

Concepto nº 2011-2241 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro2241-11
Fecha17 Mayo 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 2241-11
ASUNTO:
PETICIONARIO:
MAGISTRADO PONENTE:
FECHA DE APROBACIÓN:
REEMPLAZO POR VACANCIA DEFINITIVA EN
CONCEJO MUNICIPAL
JAVIER MIRANDA PINEDA
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
17 DE MAYO DE 2011
I. LA CONSULTA
Mediante oficio radicado el 06 de Mayo de 2011 en ésta Corporación con el
número 2241-11, el señor JAVIER MIRANDA PINEDA, consulta:
"A quien corresponde la curul que ostentaba la concejal renunciante, si al partido
convergencia ciudadana quien fue la que obtuvo la credencial en las elecciones
del año 2007 o en su defecto pertenece a Cambio Radical partido a la cual
pertenece actualmente la concejal (Sic)
Si una vez que ingrese al concejo el segundo de lista del partido Convergencia
Ciudadana podrá aspirar por un partido distinto por el que fue elegido es decir
escogería el partido libremente para aspirar a la reelección o en su defecto tendría
que hacerlo por Cambio Radical, toda ves que el partido convergencia ciudadana
perdió la personería jurídica?" (Sic)
II. NORMAS APLICABLES
El Consejo Nacional Electoral es competente para conocer y absolver la
presente consulta, en virtud del artículo 39 de la ley 130 de 1994 y el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, que disponen:
Ley 130 de 1994
"ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

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