Concepto nº 2014-02870 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827377845

Concepto nº 2014-02870 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Julio 2014
Número de registro02870-2014, 03477-2014
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Consejo Nacional Electaral
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ORGANIZACiÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO: 028701 03477-14
ASUNTO: NORMA
CURULES ASIGNACiÓN
JURIDICA DE
PETICIONARIO: HERNANDO HERNANDEZ TAPASCO
CONSEJERO PONENTE: JOAQuíN JOSÉ VIVES PÉREZ
FECHA DE APROBACiÓN: 22 DE JULIO DE 2014
1.- LA PETICiÓN
El señor Hernando Hernandez Tapasco, Representante a la Cámara por la
Circunscripción especial Indígena, mediante escritos radicados bajo los Nos.
02870
y
3477, elevó la siguiente consulta:
"(,..)
Ante la información pública conocida sobre los movimientos políticos
indígenas que obtuvieron las curules especiales al Senado de la República,
han surgido dudas sobre cuál es el procedimiento jurídico que determina la
asignación de las comentadas curules. En atención
a
lo anterior, en aplicación
del artículo 258 de la Ley 5de 1992, muy respetuosamente, le solicito me
aclare oinforme lo siguiente:
1.
¿
Cuál es el artículo de la Constitución Política de Colombia que se aplicará
para asignar las dos curules especiales que les corresponde alas
comunidades indígenas en el Senado de la República?
2.
¿
Cuál es la disposición y norma jurídica que define el concepto de
cuociente electoral para asignar las dos curules en el Senado de la República
por comunidades indígenas?"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar
y
responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de

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