Concepto nº 2015-3125 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827387381

Concepto nº 2015-3125 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Mayo 2015
Número de registro3125-15
RESOLUCIÓN No. 3125 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de CARTAGENA BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó(aron) queja(s) por la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CARTAGENA BOLÍVAR,
que tiene incidencia directa con las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de
octubre de 2015. Las peticiones ciudadanas son:
RADICADO
PETICIONARIO
7397-15
VICEPRESIDENTE CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
1.2 En reparto de negocios de esta Corporación, efectuado el día 23 de julio de 2015, le
correspondió al Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez, el trámite y sustanciación de las
peticiones por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de CARTAGENA
(BOLÍVAR).
1.3 Mediante Resolución N°1604 del 2005, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la investigación por inscripción irregular de cédulas de aquellas
quejas que no cumplían los requisitos previstos en la Resolución 0333 de 2015, extendiendo
las investigaciones al total de inscripciones efectuadas desde el 25 de octubre de 2014.
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1.4 Mediante Auto, se avocó conocimiento e inició de OFICIO el Procedimiento
Administrativo por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía del Municipio de
CARTAGENA (BOLÍVAR), ordenando la fijación de aviso por el término de cinco (5) días
calendario y el cruce de datos a la Registraduría desde el 25 de octubre de 2014. En
cumplimiento del Auto referido, en las instalaciones de la Registraduría Municipal de
CARTAGENA BOLÍVAR.
1.5 Mediante oficio RDE-DCE-1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el
Coordinador del Grupo Técnico del Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, para el periodo 2014-
2015, archivo de los inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de autoridades locales 2011, Archivo
Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con
fechas y SISBEN 2014 con fechas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
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6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(…)”.
2.1.2 Decreto 2241 de 1986(
1
)
Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa:
“ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y
autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de
la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado,
el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización
electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los
siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y
vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las
funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca
su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral
del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
1
Por el cual se adopta el Código Electoral

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