Concepto nº 2015-3372 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827366249

Concepto nº 2015-3372 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Mayo 2015
Número de registro3372-15
RESOLUCIÓN No. 3372 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de PALMIRA VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de autoridades locales
a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escrito radicado en esta Corporación, repartido al despacho del Magistrado
Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en el municipio de PALMIRA VALLE DEL CAUCA, para
los efectos legales, los cuales se relacionan a continuación:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
3453-15
Hugo Armando Bohórquez
Chavarro
No aporta pruebas
1.3. El Magistrado ponente, mediante auto del 17 de Septiembre de 2015, ordenó al
Registrador Municipal de PALMIRA VALLE DEL CAUCA, que a partir del día
siguiente a la expedición del mismo, fijara aviso por cinco (5) días calendario en las
instalaciones de la Registraduría, para informar a los ciudadanos en general sobre el
inicio de este trámite administrativo, como lo señala el artículo séptimo de la
1.4. En aplicación del Decreto 1294 de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil
ha venido entregando informes parciales al Consejo Nacional Electoral, en los que
relaciona las bases de datos de los ciudadanos inscritos en el actual proceso de
inscripción para el certamen electoral del próximo 25 de octubre del año en curso,
cruzadas con algunas de las bases de datos que ordena el citado Decreto.
Resolución No. 3372 de 2015 Pag 2
1.5. Mediante oficio RDE-DCE1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de
datos de inscritos, así:
“(…) REF: Base de Datos de Inscritos periodo 2014 - 2015, Decreto 1294 de 2015.
De manera atenta y de acuerdo a la solicitud de la Sala Plena del Honorable
Consejo Nacional Electoral, me permito informar que en medio magnético adjunto
en archivo plano, se entrega los archivos a nivel nacional de los inscritos del
periodo 2014 2015 procesados en su totalidad a la fecha, por el tamaño del
archivo se dividió en cuatro (4), renombrándolos con, trashumancia1,
trashumancia2, trashumancia3 y trashumancia4, tres (3) archivos con un millón
(1.000.000) de registros y un (1) archivo con 983.845 registros para un total de
cuatro archivos nacionales que suman 3.983.845 registros totales.
Es pertinente informar que el restante de los inscritos los cuales ascienden a
157.210 registros aproximadamente, se encuentran en depuración y revisión por
parte de la Dirección de Censo Electoral y los Registradores Municipales, los cuales
se entregaran al finalizar el proceso de revisión del precenso a nivel nacional.
Igualmente le informo que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados
con las bases de datos de, Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014,
Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación,
Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben
2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción adicionalmente, estos archivos ya
fueron cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de Identificación
y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos inscritos, quedando pendiente
los que tienen indicador 2 en el campo MATCH_HIT_HUELLA. (…)”.
1.6. Mediante oficios RDE-DCE-1729 del 18 de septiembre de 2015 y RDE-DCE-1747 del
21 de septiembre de 2015, suscritos por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegaron 112.249 y 67.584
registros de los inscritos en el periodo 2014-2015, cruzados con las mismas bases de
datos citadas en el numeral anterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de
2015.
1.7. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Resolución No. 3372 de 2015 Pag 3
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.
2.1.2. Decreto 2241 de 1986(
1
)
Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa:
“ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y
autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de
la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado,
el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización
electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los
siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
1
Por el cual se adopta el Código Electoral

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