Concepto Nº 2020514552 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 27-07-2020 - Normativa - VLEX 847421710

Concepto Nº 2020514552 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 27-07-2020

Fecha27 Julio 2020
MateriaTv-canales privados
Normativa aplicadaLey 182-95- Ley 335-96 Acuerdo 02-2011
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020806487
Cod. 10000/4000
Bogotá, D.C.
REF: Respuesta-Solicitud Concepto sobre modificación de horarios de emisión
de señal canales nacionales privados de televisión.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, la cual fue radicada
internamente bajo el número 2020806487, en la que nos solicita emitir un concepto frente a la
solicitud presentada por los operadores RCN Televisión S.A. y Caracol Televisión S.A. el pasado 17
de junio, en la que requieren
“(…) suspender al menos hasta febrero de 2021, lo dispuesto en el
artículo 3 de las Resoluciones 2765 y 2766 del 11 de octubre de 2019, en cuanto al deber de emitir
mínimo 23 horas de programación y autorizar que ese mínimo sea de 19 horas, teniendo clara la
obligación de emisión ininterrumpida todos los días entre las 5:00 y las 24:00”
. Ello – a su juicio-
como una posibilidad para continuar con la prestación del servicio de televisión.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido
otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009,
modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria, De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos
rendidos por las autoridades administrativas.
Lo anterior, sin perjuicio de las funciones en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información-
MinTIC1, específicamente, las relacionadas con la asignación de las concesiones para la operación
del servicio de televisión, la habilitación general y la posición contractual en los contratos de
concesión celebrados por la Autoridad Nacional de Televisión-ANTV.
Así las cosas, la CRC señala que las normas vigentes y aplicables al servicio de televisión abierta,
que inicialmente se encuentran relacionadas con la programación de los operadores de televisión

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