Concepto Nº 2020514824 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 31-07-2020 - Normativa - VLEX 847421840

Concepto Nº 2020514824 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 31-07-2020

Fecha31 Julio 2020
MateriaInfraestructura elelctrica
Normativa aplicadaResolución CRC 5890 de 2020- Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020806429
Cod. 4000
Bogotá D.C.
REF. Comunicación con el asunto “Solicitud de Concepto CRC – Remuneración por la
utilización de la infraestructura eléctrica – Numeral 4.11.2.1 del artículo 1 la Resolución
CRC 5890 de 2020.” radicada en esta entidad bajo el número 2020806429.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado
2020806429, en la cual expone su entendimiento y solicita concepto en relación con la aplicación
del Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular con respecto a los
mecanismos de contabilización de puntos de apoyo y a la aplicación de los topes tarifarios
establecidos para las canalizaciones en compartición para la prestación de redes o servicios de
telecomunicaciones.
Previo a dar respuesta a su inquietud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015
“Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos
rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que
los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben
hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su
consulta.
Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado
procedemos a rendir concepto sobre el asunto planteado en su comunicación en los siguientes
términos:
1. Consideraciones preliminares
Es menester recordar que a partir de la publicación de la Resolución CRC 5890 de 2020 en el Diario
Oficial los topes tarifarios vigentes para la remuneración por el uso de infraestructura eléctrica para

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