Concepto Nº 2020523201 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 30-11-2020 - Normativa - VLEX 854331117

Concepto Nº 2020523201 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 30-11-2020

Fecha30 Noviembre 2020
MateriaCalidad de los servicios de comunicaciones
Normativa aplicadaResolución CRC 5050 de 2016 en el ANEXO 5.2-B.
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020812152
Cod. 2000
Bogotá D.C.
REF. Su solicitud de concepto sobre planes de mejora en el régimen de calidad en
servicios de telecomunicaciones
Esta Comisión ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2020812152,
mediante la cual solicita concepto con el fin de aclarar el entendimiento de COLOMBIA MÓVIL
S.A. E.S.P. respecto a la facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones -MinTIC- para solicitar Planes de Mejora por disponibilidad del servicio y sobre
exclusiones, cuando exista degradación del servicio.
Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015
“Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos
rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que
los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben
hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su
consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de calidad
en la prestación de servicios de comunicaciones.
A continuación transcribimos sus preguntas para seguidamente dar respuesta a cada una de ellas.
1. Nos sea aclarado si es correcto nuestro entendimiento, en el sentido de considerar
que la facultad del MinTIC para solicitar la presentación de planes de mejora por
sector de estación base, cuando determine que existe una degradación del servicio
aplica para la actual Resolución CRC 5078 de 2016, compilada en la Resolución CRC
5050, en el ANEXO 5.2-B.” Planes de Mejora” partes 1 y 2, en lo que tiene que ver
con indicadores de calidad móviles e indicadores fijos y no para la parte relacionada
con disponibilidad del servicio, toda vez que, por la misma naturaleza del indicador
de disponibilidad, la CRC no incluyó esta facultad al reconocer que la mejor manera
de presentar dichos planes era por el ámbito geográfico y no por estación base
especifica cuando se haya superado el objetivo.

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