Concepto Nº 2020524759 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 17-12-2020
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Materia | Infraestructura |
Normativa aplicada | Parágrafo 2º del artículo 4.11.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 20161 |
Emisor | Comisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia) |
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020814201
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
REF: Su comunicación radicada en esta entidad bajo el radicado 2020814201.
Estimada Doctora Ana María:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, acusa recibo de su comunicación radicada
en esta entidad bajo el No 2020814201, según la cual solicita que esta Comisión realice
acompañamiento en una reunión que sostendrán con el fin de recibir orientación sobre qué medidas
deben tomar y
“cuándo son legales las actuaciones”
de algunos proveedores de infraestructura
sobre los pequeños ISP, manifestando que los primeros generan afectación a los segundos
“por
sus políticas comerciales y restricción de permisos de infraestructura o dilatación de los mismos”
.
Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015
“Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos
rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida
en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los
mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las
que versa su consulta.
Teniendo en cuenta lo anterior y respecto a la situación que de acuerdo con su comunicación se
está presentando con algunos proveedores de infraestructura, según la cual realizan
“restricción
de permisos de infraestructura o dilatación de los mismos”
, es necesario recalcar el contenido del
parágrafo 2º del artículo 4.11.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 20161, el cual es del siguiente
1 Disponible en línea a través del enlace:
https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#formato%205.2.5.2.reportes
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