Concepto Nº 2020525073 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 22-12-2020 - Normativa - VLEX 854331150

Concepto Nº 2020525073 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 22-12-2020

Fecha22 Diciembre 2020
MateriaRitel
Normativa aplicadaResoluciones 5405 de 2018 y la 5993 de 2020. Anexo 8.1 del Título Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2020815310
Comunicación CARE
Mar 22/12/2020 6:44 PM
Para:
CC: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO TIFICADO.4-72.COM.CO>
1 archivos adjuntos (748 KB)
Respuesta Email Firmado 2020815310 - 22122020.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2020525073
Rad. 2020815310
Cod. 9000
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Consulta de aplicabilidad del reglamento RITEL
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el
número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta relacionada con los
tiempos de aplicabilidad del RITEL para un proyecto de construcción.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos
por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los
conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer
referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en
este caso sobre la aplicación de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de
Comunicaciones.
Ahora bien, frente a su consulta de sí un proyecto que inició construcción en el año 2020 pero inició
fase de preventa antes del 1ro de julio de 2019 debe cumplir con RITEL, le informamos que según lo
descrito en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, RITEL
aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad

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