Concepto Nº 2020525310 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 28-12-2020 - Normativa - VLEX 858930397

Concepto Nº 2020525310 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 28-12-2020

Fecha28 Diciembre 2020
MateriaPostales
Normativa aplicadaArtículo 5.5.4.3. de la Resolución 5050-2016-Ley 1369 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y otras.
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020713875
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a “Solicitud de Concepto Jurídico. Sector Postal de pago,
aplicabilidad y alcance la prueba de envío y pago de un giro postal.”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió el derecho de petición identificado
con radicado interno No. 2020713875 del 3 de diciembre de 2020, en el cual solicita que se emita
concepto jurídico respecto al siguiente interrogante
¿El operador postal de pago está obligado a
generar medios de prueba adicionales y distintos a la prueba de entrega de giro postal; con el fin
de probar el pago de un giro?
.
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las
Leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano
encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar
el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de
comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la
prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las
redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de
televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al
rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)4 y según las
competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo,
el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le
otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse
que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben
hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el
1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019
2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.
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“Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen
competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”
Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por
las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución”.

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