Concepto Nº 2020525626 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 31-12-2020 - Normativa - VLEX 858930702

Concepto Nº 2020525626 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 31-12-2020

Fecha31 Diciembre 2020
MateriaAplicabilidad rpu
Normativa aplicadaArtículo 2.1.24.3 del Capítulo 1 del Título II de la Resol. CRC 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2020814737
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
REF: Su comunicación – “Solicitud de concepto respuesta a la PQR”.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada
internamente bajo el número 2020814737, mediante la cual formula una consulta en relación con
la respuesta a las PQR
“si las mismas se entienden notificadas cuando la respuesta (i) se envía por
el mismo medio en que fue radicada o (ii) cuando la respuesta física es enviada a través de
cualquier servicio de mensajería a través de operador postal autorizado con la respectiva guía”
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por
el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación
complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias
que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
II. Respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación.
En relación con su consulta es de recordar que de conformidad con el artículo 2.1.24.3 del Capítulo
1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, “el operador dará respuesta a la PQR (petición,
queja/reclamo o recurso) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, a través del
mismo medio de atención por el cual fue presentada por el usuario, a menos que este decida que
quiere recibirla por otro medio distinto”, es así como la norma es clara al indicar expresamente el
medio a través del cual se le remitirá la respuesta al usuario respecto de la PQR interpuesta por
este. En ningún caso se establece la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones
de enviar dicha respuesta a través de servicios de mensajería prestados por el operador postal
autorizado.

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