Concepto Nº 2021507517 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 13-04-2021 - Normativa - VLEX 866116971

Concepto Nº 2021507517 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 13-04-2021

Fecha13 Abril 2021,04 Mayo 2021
MateriaRitel,Infraestructura
Normativa aplicadaNumeral 6.4 del Anexo 8.1 del Titulo de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016-Art. 17 de la Res 5993 de 2020,Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2021802348
Cod. 9000
Bogotá, D.C.
REF: Su comunicación con asunto “Asesoría compartición de infraestructura
eléctrica Gtd Colombia” radicada en esta entidad bajo el radicado 2021802348.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, acusa recibo de su comunicación radicada
en esta entidad bajo el No 2021802348, según la cual solicita que esta Comisión realice aclaraciones
respecto del régimen de compartición de infraestructura eléctrica vigente, particularmente se
observa que formula doce preguntas específicas relacionadas con (i) el ámbito de aplicación del
régimen vigente, (ii) el procedimiento de solicitud de acceso y uso a la infraestructura, y (iii) el
procedimiento de suspensión y desmonte de infraestructura de telecomunicaciones que se
encuentre instalada en la infraestructura eléctrica.
Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015
“Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos
rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida
en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los
mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las
que versa su consulta.
Efectuada la anterior consideración, esta Comisión considera necesario inicialmente resaltar que
de acuerdo con el Numeral 5° del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019,

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