Concepto Nº 2021515194 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-10-2021 - Normativa - VLEX 878506564

Concepto Nº 2021515194 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-10-2021

Fecha08 Octubre 2021
MateriaInfraestructura
Normativa aplicadaCapítulos 10 y 112 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2021808556
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
Señor
Usuario Anónimo
REF. Respuesta al traslado de su comunicación radicado en esta entidad
bajo el número 2021808556.
Respetado usuario,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió a través del radicado 2021808556
traslado de su comunicación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, a
través de dicha comunicación, manifiesta las conductas que presenta un Proveedor de Redes y
Servicios de Telecomunicaciones en el municipio de Luruaco, Atlántico, quien está tendiendo cables
en los postes sin permiso y sin identificar los cables.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse
que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del
competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo,
el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a
los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Con el fin de darle respuesta a su consulta, iniciamos informándole que, de acuerdo con el Numeral
3 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, una de las funciones de la
CRC respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es
“[e]xpedir toda la
regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de
competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión
y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la
interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios
mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…)”.
Igualmente, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019,
dispone es una función de la CRC
“[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas
“Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos
por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución”.

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