Concepto Nº 2021515264 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-10-2021 - Normativa - VLEX 878506539

Concepto Nº 2021515264 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-10-2021

Fecha08 Octubre 2021
MateriaRitel
Normativa aplicadaAnexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC5050 de 2016.
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021809089
Comunicación CARE
Tue 8/10/2021 2:31 PM
To: YORLANDO_PR@HOTMAIL.COM OM>
Cc: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO ORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>
1 attachments (2 MB)
Respuesta Email Firmado 2021809089 - 10082021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021515264
Rad. 2021809089
Cod. 9000
Bogotá D.C.
Señor
YESID ORLANDO POLANÍA REINA
Correo: yorlando_pr@hotmail.com
REFERENCIA: CONSULTA RITEL.
Respetado señor Polanía,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el
número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual indica que “(…) un macroproyecto que
tiene una licencia de urbanismo previo a la resolución 5993 del 2019 (específicamente del 2017) y en
la cual se ha diseñado, planeado y construido la infraestructura para el ingreso de cualquier proveedor
de telecomunicaciones únicamente mediante la utilización de redes de fibra óptica (tendidas por el
constructor a través de todo el proyecto urbanístico). Sin embargo, para el proyecto existen y se
siguen solicitando licencias de construcción de las viviendas y edificaciones con fechas posteriores a la
norma por la misma naturaleza del proyecto y para la cual no se había contemplado el ingreso
mediante otras tecnologías (…)”, aclarando que “(…) para poder dar cumplimiento a RITEL, se tendría
que reconstruir toda la infraestructura urbanística generando enormes pérdidas. La mencionada red se
comenzó a instalar en el año 2018 y actualmente se tienen aproximadamente 4000 metros lineales de
fibra óptica instalada de forma subterránea. Actualmente hay 9 edificios conectados, lo que representa
1435 hogares/locales conectados a la red de fibra óptica (…)”, por lo que solicita “(…) Considerando el
espíritu de la resolución es indicar las condiciones mínimas de calidad y la red de fibra óptica
superaría a otras tecnologías de cableado ¿es posible validar este caso y certificar para RITEL? ¿cómo
se debe proceder frente a esta situación? (…)”.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de

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