Concepto Nº 2021515378 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-11-2021 - Normativa - VLEX 878506429

Concepto Nº 2021515378 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-11-2021

Fecha08 Noviembre 2021
MateriaProteccion usuarios
Normativa aplicadaResolución CRC 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278
Fax +57 (1) 319 8301
Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020
Rad. 2021808832, 2021807194
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
Señor
FELIPE SANTIAGO ROCHA TOVAR
Email: fsrt7@yahoo.com
REF: Su comunicación con el asunto “
Solicitud de aclaración”.
Respetado Señor Rocha,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada
internamente bajo el número 2021808832, mediante la cual señala que el radicado de salida
2021512794 no da respuesta en su “totalidad” a todas sus inquietudes
“puesto que no establece
de fondo si es posible que una empresa de telefonía celular pueda establecer como causal de
"prevención de posible riesgo de fraude" el hecho de haber incurrido en "consumo inusual" en un
plan adquirido de minutos ilimitados para proceder a desactivar y posteriormente cancelar un
número de celular sin que existiera prueba alguna de que se hubiese cometido fraude alguno de
mi parte o cualquier otro incumplimiento de los señalados en la regulación expedida por esa
entidad.”
Previo a dar respuesta de fondo a su solicitud, resulta oportuno señalar que la CRC, al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le
han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las
consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades
administrativas.
De esta manera, la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, por lo que
los conceptos que profiere hacen referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general
y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
En este sentido, le reiteramos que, el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley
1978 de 2019, establece que la CRC es el órgano encargado, entre otros, de promover la
competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición
dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la
protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios de
comunicaciones sean económicamente eficientes, y reflejen altos niveles de calidad, de las redes
y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO
ARGUELLO
Date: 2021.08.11 08:37:23 -
05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia

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