Concepto Nº 2021515382 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-11-2021 - Normativa - VLEX 878506311

Concepto Nº 2021515382 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-11-2021

Fecha08 Noviembre 2021
MateriaRitel
Normativa aplicadaArtículo 19 de la Ley 1341 de 2009; Artículo 15 de la Ley 1978de 2019.
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021808895
Comunicación CARE
Mié 11/08/2021 8:16 AM
Para: EDIFICIOTERRAZASDELCARIBE@GMAIL.COM TERRAZASDELCARIBE@GMAIL.COM>
CC: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO ORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>
1 archivos adjuntos (1 MB)
Respuesta Email Firmado 2021808895 - 10082021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021515382
Rad. 2021808895
Cod. 9000
Bogotá D.C.
Señor
ÁLVARO GARCÍA ÁLVAREZ
Gerente General
ASESORÍA INTEGRAL PH SAS
Administradores
CONJUNTO RESIDENCIA TERRAZAS DEL CARIBE
Correo: edificioterrazasdelcaribe@gmail.com
REFERENCIA: CONSULTA
Respetado Señor García
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el
número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta respecto de “(…) la obligatoriedad
de las edificaciones sometidas al Régimen Propiedad Horizontal, a la tenencia y uso del sistema de
Cacofonía (SIC). Lo anterior debido a que un grupo de propietarios de un Conjunto que
administramos desean eliminar este servicio a la Copropiedad (…)”.
A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar
Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos,
lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han
sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado
tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades
administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de
orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se
pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

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